REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000997


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el Acusado: YORBI ELIECER CIBRIAN CIBRIAN, no posee cédula de identidad pero manifestó, ser titular del numero de cedula Nº 20.249.854, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: no recuerda, edad: 25 años, hijo de Maria Auxiliadora Cibrian y Pablo Antonio García, de profesión u oficio: albañil, grado de instrucción: no estudio, no sabe leer ni escribir, residenciado: Barrio Torrellas sector el Yabal, casa S/N Punto de referencia: a 4 casas de la Medicatura Forense, Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-4220157. (Verificado el Sistema Juris 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-P-2009-1232 fase intermedia por realizarse Tribunal de Control 11, la audiencia preliminar para el 17-07-2013 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO AGRAVADO; KP11-P-2011-000453 fase juicio en fecha 10-02-2011 por el Delito de Posesión Ilícita de Drogas. Carora, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal HURTO previsto y sancionado en al articulo 453 ordinal Nº 1 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado YORBI ELIECER CIBRIAN CIBRIAN, no posee cédula de identidad pero manifestó, ser titular del numero de cedula Nº 20.249.85, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal HURTO previsto y sancionado en al articulo 453 ordinal Nº 1 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA. Es todo. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. La Defensa quien manifiesta: “RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la acusación presentada por la Representación Fiscal y mi defendido me manifestó que desea hacer uso de la admisión de los hechos es por lo que solicito que se le aplique la pena correspondiente, solicito se me acuerden copias simples”.


DISPOSITIVA


Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo la Calificación Fiscal respecto a los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA realizando el cambio de precalificación del delito de Hurto al delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. SEGUNDO se admiten los Medios de Prueba APORTADOS POR LA FISCALIA. TERCERO: en cuanto a lo estipulado por la defensa SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE. el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien manifiesta “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTE TRIBUNAL HA ADMITIDO LA ACUSACION FISCAL SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA PENA QUE MAS ME FAVOREZCA, Es todo”., Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la ASMISION DE LOS HECHOS DE MI DEFENDIDO SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA PENA QUE MAS LE FAVOREZCA”.CUARTO: VISTA LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CUANTO A LOS TIPOS PENALES DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA y HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 primer aparta del Código Penal EN CONSECUENCIA DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO YORBI ELIECER CIBRIAN CIBRIAN titular del numero de cedula Nº 20.249.854, La cual consiste en cumplir una PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION EN EL CENTRO PENITENCIARIO FENIX UBICADO EN EL ESTADO LARA. QUINTO: LIBRESE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE ENCARCELACION. SEXTO: REMITASE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. SEPTIMO: La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en audiencia preliminar celebrada el día de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2014. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria