REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000004
SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra de la Acusada: ANDREA RINCON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.625.084, nacida en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-03-1989, de 24 años, de ocupación estudiante y comerciante, grado de instrucción bachiller en Ciencias, Estado Civil soltera, Domiciliada Urbanización la represa, edificio don Alberto, piso 2 apartamento 4, detrás del Colegio Maria Inmaculada, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0414-361-5262 y 0252-4216359, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la imputada ANDREA RINCON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.625.084, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL. Es todo. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “DESEO LLEGAR UN ACUERDO REPARATORIO EN ESTE ACTO Y HAGO ENTREGA DE CHEQUE EMITIDO POR EL SEGURO CARACAS POR LA CANTIDAD DE 11.000,oo DEL BANCO BANESCO, A LA ORDEN DEL CIUDADANO BERNARDO JOSE PIRE RIVERO POR CONCEPTO DE PAGO DE SINIESTROS, SOLICITO SE HOMOLOGUE ESTE ACUERDO REPARATORIO Y EN CONSECUENCIA DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ES TODO”. La Defensa quien manifiesta: “RATIFICO LO EXPUESTO POR MI DEFENDIDO Y SOLICITO SE ADMITA EL ACUERDO REPARATORIO ASI COMO LA HOMOLOGACION DEL MISMO EN ESTE ACTO Y CONSIGNO COPIA DEL CHEQUE EN UN FOLIO UTIL, SOLICITO TAMBIEN COPIAS DE LA PRESENTE AUDIENCIA Y SU FUNDAMENTACION POSTERIOR Y SOLICITO TAMBIEN COPIA DEL DIFERIMIENTO 15/05/2014 QUE RIELA EN EL FOLIO 93, Y SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDREA RINCON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.625.084 por el Delitos: LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES DONDE EL CIUDADANO ANDREA RINCON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.625.084 CANCELA EN FORMA DE CHEQUE DEL BANCO BANESCO LA CANTIDAD DE 11.000,oo BOLIVARES FUERTES Y LA VICTIMA BERNARDO PIRE C.I. V- 5.935.873 ACEPTA EL PAGO EN FORMA REPARATORIA. TERCERO: SE ACUERDA LA HOMOLOGACION VISTO EL ACUERDO RESPARATORIO REALIZADO EN ESTE MISMO ACTO. CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLCITADAS POR LA DEFENSA CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE ACTA LA FUTURA FUNDAMENTACION Y EL DIFERIMIENTO DE FECHA 15/05/2014.QUINTO: CESAN LAS MEDIDAS DE COERCION QUE PESAN SOBRE LA CIUDADANA ANDREA RINCON GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.625.084.SEXTO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 300 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en audiencia preliminar celebrada el día de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2014. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria