REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001607

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 24-01-2013,por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora Estado Lara, en la cual RESULTÓ CON GRAVES LESIONES EL CIUDADANO LUIS RAFAEL PADRON NELO titular de la cedula de identidad Nº 9.853.641, por parte del imputado ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541.
En fecha 17-07-2014, se efectuó la Audiencia oral de, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541, Venezolano, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 27/09/1984, de 29 años de edad, grado de instrucción: BACHILLER 4TO SEMETRES DE EDUCACION; hijo de Julia Rosa Montes, estado civil: SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, domiciliado en: avenida principal playa de Mari, casa sin numero, de color: mamón, punto de referencia a dos casa de la tasca “DON YURBA” Rió tocuyo, Estado Lara teléfono:0416-0588946,por la presunta comisión del Delito: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”.
Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 24-01-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora Estado Lara, en la cual RESULTÓ CON GRAVES LESIONES EL CIUDADANO LUIS RAFAEL PADRON NELO titular de la cedula de identidad Nº 9.853.641, por parte del imputado ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541.

En ese orden de ideas, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, excepto el acta policial, en contra del ciudadano, ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo: “NO ME OPONGO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Es Todo”.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (3) meses, conforme al artículo 42,43 del COPP, uno cada mes y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado;2.-Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL EL LAGARTIJAL, uno cada mes y presentar ante el tribunal constancia.3.-No incurrir en otro hecho delictivo.4.-No acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerda Oficiar al consejo Comunal del estado del ciudadano ANTHONY JACKSIER MONTES, Cédula de Identidad Nº V-17.343.541, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA