REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000601
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual aprehenden a los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PEREZ, cedula de identidad Nº V-9.854.642 y MARCO ANTONIO PEREZ MAYORA, cedula de identidad Nº V-25.940.231, cuando se encontraba en labores de servicio en el Sector Canta Claro con Calle 06 se logro visualizar a dos(02) sujetos con actitud sospechosa, lográndose incautar treinta trozos de pitillos elaborados en material sintéticos, conteniendo en su interior una sustancia polvorienta de color beige, de presunta droga, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 02-06-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, acusa a los Imputados: 1.-GIOVANNY ANTONIO PEREZ, y ser titular de la cédula de identidad Nº 9.854.642, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06/02/1971, edad 43 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4TO AÑO, de profesión u oficio: HERRERO, hijo de MARCOLINA PEREZ y MODESTO CRESPO (+), Dirección: SECTOR VIRGEN DEL CAMINO CALLE 02 CASA SIN NUMERO, DE LA PARROQUIA CARAYACA, A 300 MTS DE LA GRANJA PAVOS M1, CASA DE COLOR AZUL Teléfono: 0416-2005090 (HERMANO), CONSEJO COMUNAL VIRGEN DEL CAMINO (Verificado el Sistema Juris 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal CON LA NOMECLATURA KP11-P-2014-000728 DONDE SU ESTATUS ES ESPERA DE RECEPCION DE AUTOS). Y 2.- MARCOS ANTONIO PEREZ MAYORA, y ser titular de la cédula de identidad Nº 25.940.231, venezolano, mayor de edad, NATURAL DE VARGAS, fecha de nacimiento 04/05/1993, edad 21 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5TO GRADO, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de ANA MAYORA y GIOVANY PEREZ, Dirección: SECTOR VIRGEN DEL CAMINO CALLE 02 CASA SIN NUMERO, DE LA PARROQUIA CARAYACA, A 300 MTS DE LA GRANJA PAVOS M1, CASA DE AZUL, Teléfono: 0416-2005090 (HERMANO), CONSEJO COMUNAL VIRGEN DEL CAMINO (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), por la presunta comisión del Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron por separado lo siguiente: 1.-GIOVANNY ANTONIO PEREZ, y ser titular de la cédula de identidad Nº 9.854.642 “solicito otra oportunidad, soy TRABAJADOR E IGNORANTE DE LA LEY, NO RECIBI NOTIFICACION ALGUNA, QUIERO UNA OPORTUNIDAD, admito la responsabilidad de los hechos que me acarrea y solicito la Suspensión condicional del Proceso. Es Todo”. 2.- MARCOS ANTONIO PEREZ MAYORA, y ser titular de la cédula de identidad Nº 25.940.231. “solicito otra oportunidad, soy TRABAJADOR E IGNORANTE DE LA LEY, NO RECIBI NOTIFICACION ALGUNA, QUIERO UNA OPORTUNIDAD, y admito la responsabilidad de los hechos que me acarrea y solicito la Suspensión Condicional del Proceso Es Todo”.
Por su parte la Defensa expuso:
“Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado se Admita la responsabilidad de los hechos para una posible Suspensión condicional del proceso y ofíciese a Consultorio Jurídica del CICPC Caracas para ser eliminados del Sistema por su captura. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual aprehenden a los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PEREZ, cedula de identidad Nº V-9.854.642 y MARCO ANTONIO PEREZ MAYORA, cedula de identidad Nº V-25.940.231, cuando se encontraba en labores de servicio en el Sector Canta Claro con Calle 06 se logro visualizar a dos(02) sujetos con actitud sospechosa, lográndose incautar treinta trozos de pitillos elaborados en material sintéticos, conteniendo en su interior una sustancia polvorienta de color beige, de presunta droga, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PEREZ, cedula de identidad Nº V-9.854.642 y MARCO ANTONIO PEREZ MAYORA, cedula de identidad Nº V-25.940.231; ya identificado; este Tribunal, considera que debe admitir la acusación y los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, y así se decide.
En ese orden de ideas, y declarada como la Acusación de este por el delito ya indicado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO PEREZ, y ser titular de la cédula de identidad Nº 9.854.642 Y MARCOS ANTONIO PEREZ MAYORA, y ser titular de la cédula de identidad Nº 25.940.231., en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme al artículo 44, 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado;2.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas;3.-No portar armas;4.-Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL VIRGEN DEL CAMINO. SEGUNDO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión. LIBRESE OFICIO AL CICPC Y SE ACUERDA DESIGNACION COMO CORREO ESPECIAL A LOS CIUDADANOS GIOVANNY ANTONIO PEREZ, y ser titular de la cédula de identidad Nº 9.854.642 Y MARCOS ANTONIO PEREZ MAYORA, y ser titular de la cédula de identidad Nº 25.940.231.TERCERO: Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA