REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 02 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000627
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº16.440.452,fecha de nacimiento 18-06-82 natural de Carora Estado Lara, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barquisimeto en el Sector la Apostoleña Calle Principal, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.452,consignado ante este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2014,suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, abogada MARIA CHACON, designada al probacionario de autos; en fecha 17-06-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº916 remitido mediante oficio Nº1471, de fecha 17 de Marzo de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº16.440.452; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 02 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estatal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA