REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 04 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002041

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS ARTURO CHICO SANCHEZ,Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 79.675.777,fecha de nacimiento 07-06-73 natural de Cartagena Colombia, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en los Valles del Tuy Santa Lucia las Ajuntas, Callejón ALi Primera, casa sin número, Estado Miranda.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano CARLOS ARTURO CHICO SANCHEZ,Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 79.675.777,consignado ante este Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2014,suscritos por el Consejo Comunal Luchadores por la Comunidad Las Adjunta, designado al probacionario de autos; en fecha 16-10-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 EJUSDEM; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el certificado Nº 15-15-01-Z52-0004 remitido mediante oficio Nº 11.028-13, de fecha 25 de Noviembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO CHICO SANCHEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº79.675.777; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 EJUSDEM. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido por el Consejo Comunal Luchadores por la Comunidad las Adjunta del Estado Bolivariana de Miranda. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 04 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA