REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-00095
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido el día de hoy la Audiencia Preliminar, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos Imputados: 1.- ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ PIÑA , Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.412.489, natural de Carora, fecha de nacimiento 14/01/1981, edad 33 años, hijo de Noris Piña y Alirio Rodriguez, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3er año de Bachiller, domiciliado en: Quebrada Arriba, Casa S/N, Sector Rafael Caldera, Bodega La Milagrosa a cuatro casas, teléfono: 0426-1233666, Carora Estado Lara,.; 2.- GAUDYS JOSE CRESPO CAMPOS, C.I. V- 20.250.840, natural de Carora, fecha de nacimiento 25/03/1990, edad 23 años, hijo de Laura Campos y Gaudys Crespo, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Técnico Medio en electro Mecánica, domiciliado en: Carlos Herrera Zubillaga parte baja, Casa S/N, al lado de Tasca Mi Tesoro, teléfono: 0426-4543135, Carora Estado Lara, por la presunta comisión del Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM (PRECALIFICACION DE ACUSACION PROPIA POR EL CIUDADANO ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340) Y HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 451 CODIGO PENAL (PRECALIFICACION FISCAL), ya que en fecha 23/08/2013, el ciudadano Alirio Rodríguez quien labora en el área de mantenimiento se mete en el área del almacén de mantenimiento y sale con una bolsa plástica de color negro, vacía y se la entrega al ciudadano GAUDY CRESPO que labora en el área de servicio técnico, ambos trabajadores ingresan a su loquel, (donde guardan sus pertenencias) y salen sin nada, y de pronto llega un moto taxista y se estaciona en área donde los trabajadores de la empresa estacionan sus vehículos, luego el trabajador Alirio ingresa al área del loquel y sale con una bolsa y se la entrega a Guady Crespo, quien se traslada donde esta el moto taxista para entregársela, en ese momento fue interceptado por el personal de seguridad de la empresa en mención e impiden la entrega al moto taxista de la bolsa en cuestión, al realizar la revisión de la bolsa en la misma se ocultaba un par de botas negras de seguridad, Nro 38. Propiedad de la empresa, dichos ciudadanos son trabajadores activos de la empresa INALCON C.A., ubicada en la población de Quebrada Arriba, Parroquia el Blanco, del Municipio Torres, el primero con el cargo de aseador y el segundo con el cargo de mecánico.
En fecha 21 de Abril de 2014, la representación fiscal presentó formal Acusación contra los imputados de autos, ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.412.489 y GAUDYS JOSE CRESPO CAMPOS, C.I. V- 20.250.840, por la presunta comisión del Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM (PRECALIFICACION DE ACUSACION PROPIA POR EL CIUDADANO ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340) Y HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 CODIGO PENAL (PRECALIFICACION FISCAL); y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en fecha 23/08/2013, compareció por ante este Despacho, el S/AY. FLORES HECTOR ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.570.756, Militar en servicio activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 DEL Comando Regional Nº 4, deja constancia de la siguiente diligencia policial “El día viernes 23 de Agosto del presente año, siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibió llamada vía telefónica en la sede de este comando por parte del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO ROJAS RIVERO, Supervisor de Seguridad Integral de la Empresa Inalcon C.A, informando, que un obrero de la mencionada empresa le habían retenido untar de Botas de Seguridad el cual trato de pasársela por encima de la cerca perimetral de la empresa a un moto taxi, que se encontraba fuera de la misma- Posteriormente se nombra comisión integrada por dos efectivos al mando del S/AY. FLORES HECTOR ADRIAN y SM/2DA. GIMENEZ, CORTEZ TONI, C.I.V-11.882.861, con destino hacia la Empresa Inalcon C.A., ubicada en la población de Quebrada Arriba, vía hacia el caserío Sabaneta de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara. Una vez encontrándome en la sede de Empresa Inalcon C.A, fuimos atendidos por el ciudadano: Heriberto Antonio Rojas Rivero, C.I.V-5.937.567, quien es Supervisor de Seguridad Integral de la mencionada Empresa, señalándonos el lugar por donde presuntamente se trato de pasar las botas de seguridad retenidas por el. Posteriormente nos trasladamos hacia el Departamento de Seguridad y Salud Laboral donde se encontraba la ciudadana Mildre Carreño, C.I.V-18.059.528, confirmando la mencionada novedad al igual que se encontraba el ciudadano Gaudys Crespo, C.I.V-20.250.840, quien se desempeña en el Área de Servicio Técnico, y quien presuntamente le fue retenida el par de botas de seguridad. Posteriormente el ciudadano Heriberto Antonio Rojas Rivero, C.I.V-5.937.567, nos informo que iba a formular la respectiva denuncia ante la sede del Comando de la Guardia Nacional por los hechos ocurridos, y que al momento de retenerle las botas de seguridad al obrero pudo observar a un ciudadano en una ( Moto Taxista), quien presuntamente iba a recibir las botas de seguridad y al observar la retención de las mismas se retiro en su moto, rápidamente no pudiendo detallarlo al igual que se encontraba en compañía al momento de ocurrir los hechos con los ciudadanos: Tua Cesar Antonio C.I.V-13.776.814, Supervisor de Vigilancia, Robinsón Linares, C.I.V-16.158.434, Oficial de Seguridad, Tovar Frías Víctor, C.I.V-13.527.351, Oficial de Seguridad pertenecientes a la Empresa ACIPCA (Asesorias y Custodia e Investigaciones Privadas)los cuales prestan sus servicios en la Empresa Inalcon C.A. como Seguridad.Con el citado elemento de la Acta de Investigación Penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04/11/2012, suscrita por el ciudadano JOSE HERIBERTO ANTONIO ROJAS RIVERO C.I.V-5.937.567, interpuesta por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: En consecuencia expuso “ Comparezco por ante este Despacho con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano antes mencionado , Ya que el día 23 de Agosto del presente año como a las 7:36 horas de la mañana me encontraba en la oficina de Seguridad Integral de la Empresa Inalcon , en compañía de la ciudadana Mildre Carreño, C.I.V-18-059.528, Jefa del Departamento de Seguridad y Salud Laboral, tratando algunos puntos sobre la Empresa, cuando ella observa por la ventana a dos trabajadores de la empresa que andan en actitud muy sospechosa, procediendo a verificar la información observando que uno de los trabajadores se llama GAUDYS CRESP, C.I.V-20.250.840, quien labora en el área de Servicio Técnico y el otro de nombre ALIRIO RODRIGUEZ, C.I.V-15.412.489, del área de mantenimiento los mismos se encontraban parados en la puerta del área de los cubículos y de repente el trabajador Alirio Rodríguez se metió en el área de almacén de mantenimiento y salio con una bolsa plástica de color negra que le entrego vacía al trabajador Guady Crespo. Luego ambos trabajadores se metieron en el área de los loquel (Donde guardan sus pertenencias) saliendo nuevamente sin nada en las manos, parándose nuevamente en la puerta observando hacia la garita donde se encuentra el personal de seguridad. De repente se presento un Moto Taxi colocándose por el área donde colocan las motos de los trabajadores y el trabajador Alirio Rodríguez, se introduce nuevamente en el área de los loquel y saca nuevamente la bolsa de color negra con algo dentro y se la entrega al trabajador Gaudys Crespo quien se traslada hacia la cerca del área donde esta el moto taxi para entregarle la bolsa pero rápidamente me acerque y le pregunte que estaba pasando en la bolsa y que me la pasara para revisarla como jefe de seguridad que soy de la Empresa, llamando testigos a los oficiales de Seguridad Víctor Tovar, Linares Robinsón y al Superior de Vigilancia Cesar Tua que se encontraba en la garita. Al revisarla bolsa este trabajador se puso todo nervioso y pudimos observar que dentro de la misma se encontraban Un par de botas negras de seguridad, con una franja amarilla con un logotipo Dalla Torre, talla Nro. 38. El trabajado me informa que esas botas son de su pertenencia que le fueron entregada por la empresa, le informe y señale las botas a la ciudadana Mildre Carreño quien me manifestó que ella en horas de la mañana no había hecho entrega de ningún tipo de botas. Le observe puestas al trabajador un par de botas negras cañón largo las cuales son utilizadas en el área de mantenimiento, mas no en el area de servicio.Con el citado elemento de la denuncia se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de Agosto de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre TUA CESAR ANTONIO, C.I.V-13.776.814, en la cual señala: “…Yo me encontraba cerca de la garita de seguridad de la Empresa Inalcon C.A., en ese momento observe al trabajador Gaudys Crespo salir del cuarto donde esta el loquel de ellos con una bolsa negra en sus manos, trasladándose hacia la cerca perimetral específicamente donde se encuentra las motos de los trabajadores de la empresa, en ese momento el ciudadano Heriberto Rojas jefe de Seguridad Integral se acerco a el y le pregunto que llevaba en ese bolso no contestándole y se pudo observar que dentro tenia un par de botas de Seguridad de color negra Nº 38. El manifestó que las botas son de el y que eran de una dotación que le habían dado en el mes de Abril del presente año. Pude observar que fuera del área perimétrica un ciudadano que presta servicios de moto taxi se acerco hacia donde estaba Gaudys Crespo a quien presuntamente le iba a entregar las botas, al observar que le habían quitado las botas se retiro rápidamente. De hay nos trasladamos junto al trabajador hacia la oficina de Mildred Carreño, Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa Inalcon, ya que ellos llevan el control de dotación de uniformes y botas. Ella se traslado hacia el deposito donde se encuentran las botas y uniformes y observo que la caja se encontraba vacía y nos dijo que si faltaba un par de botas Nro. 38 con las mismas características. Posteriormente Heriberto Rojas llamo por teléfono al Comando de la Guardia Nacional de Quebrada Arriba para informar sobre el caso, es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de Agosto de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre TOVAR FRIAS VICTOR MANUEL, C.I.V-13.527.351, en la cual señala: “…Yo soy Inspector de Seguridad y para el momento en que sorprendieron a Gaudys Crespo, yo me encontraba en la Garita principal de la Empresa Inalcon C.A., y pude observar que el tenia en sus manos una bolsa negra que trato de pasársela a un moto taxi que se encontraba en la parte de afuera de la empresa, específicamente don de se encuentran el estacionamiento de las motos de los trabajadores. Se le acerco Heriberto Rojas y le reviso la bolsa llamándome para que observara lo que estaba dentro de la misma, un par de botas se seguridad de las que se utilizan para ingresar a la planta. El señor Heriberto Rojas le pregunto quien es el dueño de las botas y el le dijo que eran de su datación. De hay se lo llevaron para la oficina de Mildred Carreño y ella averiguo que faltaban un par de botas con las mismas características, es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de Agosto de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre LINARES MARTINEZ ROBINSON MANUEL, C.I.V-16.158.434, en la cual señala: “…Yo me encontraba dentro de la garita de seguridad de la Empresa Inalcon C.A., yo observe cuando los obreros Gaudys Crespo y ALirio Rodríguez se encontraban en el área de los loques y en ese momento ALirio le entrego una bolsa negra a Guady y el se traslado hacia el área donde se encuentra las motos de los trabajadores de la empresa. El le estaba entregando la bolsa negra a un moto taxista por encima de la cerca Heriberto Rojas lo vio le pregunto que llevaba en esa bolsa, el le manifestó que eran unas botas de dotación de la Empresa, Heriberto le pregunto el motivo por el cual el la estaba pasando por hay y el le respondió que eran sus botas y nada mas. Lo trasladaron para la oficina de Seguridad Integral para realizar las averiguaciones pertinentes, es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en fecha 29/10/2013, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO. NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses mediante la cual deja constancia de la presente diligencia efectuada en la presente investigación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado numero MP-358487-14, instruida por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, iniciado por uno de los Delitos: Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe MARCOS ARAUJO y Detective Agregado YEREMY CONTRERA, Hacia la Empresa INALCON C.A., ubicada en el Caserío Sabaneta de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar de los hechos que nos ocupa; asimismo ubicar y citar a los posibles testigos. Una vez en dicho lugar, luego de identificarnos, como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano ROJAS RIVERO HERIBERTO ANTONIO, C.I.V-5.937.567, en relación a los hechos que se investigan manifestó que el día 23-08-2013, el ciudadano GAUDYS CRESPO, quien funge como obrero, trato de sacar al área exterior frontal de la empresa, un par de botas de seguridad, por encima de la cerca perimetral, donde serian recibidas por un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, procediendo a retener dichas botas y realizar llamada telefónica al Comando d el Guardia Nacional Bolivariana de Quebrada Arriba. Con el citado elemento de la Acta de Investigación Penal se deja constancia de las circunstancias del lugar en que ocurrieron los hechos.
SEPTIMO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 911-13, de fecha 29-10-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE MARCOS ARAUJO, DETECTIVES AGREGADOS YEREMMY CONTRERAS Y NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes se trasladaron al sitio hacia “LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA INALCON C.A., UBICADA EN EL CASERIO SABANETA, QUEBRDA ARRIBA, PARROQUIA EL BLANCO, MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA., “Lugar el cual se acordó practicar la Inspección Técnica. Con el elemento anterior los funcionarios Agente YEREMI CONTRERAS Y Agente FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, deja constancia de haber realizado inspección técnica en LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA INALCON C.A., UBICADA EN EL CASERIO SABANETA, QUEBRDA ARRIBA, PARROQUIA EL BLANCO, MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre ROJAS RIVERO HERIBERTO ANTONIO, C.I.V-5.937.567, en la cual señala: “…Resulta ser que estaba haciendo un seguimiento a algunos trabajadores, por cuanto al realizar inventario en el almacén, se determino faltante de dos pares de botas de seguridad, en vista que el día 20 de Agosto del año en curso, los oficiales de seguridad FREDDY GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ Y JOSE MEDINA, observaron que el trabajador ALIRIO RODRIGUEZ, llevaba puestas unas botas de seguridad nuevas y debajo de su brazo tenia una bolsa donde llevaba unas botas de goma caña larga, color negra, por lo que le informamos a la analista de seguridad y Salud EMILY RODRIGUEZ, quien nos indico que para la presente fecha aun no se había realizado la entrega de botas nuevas, el día 23 de Agosto del año en curso, estaba en mi oficina y llega la señorita MILDRE CARREÑO, jefa del Departamento de Seguridad y Salud Laboral, cuando estábamos conversando sobre asuntos Laborales, ella se levanta de la silla y observa que estaban dos trabajadores ALIRIO RODRIGUEZ y GAUDY CRESPO, en forma sospechosa, ella me informa de eso, comienzo a observarlos por la ventana, el trabajador ALIRIO RODRIGUEZ, ingresa al almacén de limpieza y saca una bolsa negra, se la pasa al trabajador GAUDY CRESPO, quien ingresa al área de los lockers, luego sale y se paran en la puerta mirando hacia vigilancia, nuevamente ALIRIO RODRIGUEZ ingresa al área de los lokers y sale con la bolsa negro con algo dentro, se la pasa al trabajador GAUDY CRESPO, quien se dirige hacia el área donde los trabajadores guardan sus motos, salgo de la oficina y veo que esta tratando de pasarle al moto taxista la bolsa a través de la cerca perimetral, le digo que me entregue la bolsa y al hacerlo me percato que dentro de las mismas, hay un par de botas de seguridad Nro. 38 que estaban nuevas, me dice que esas botas eran de su propiedad, le digo que me acompañe hasta la oficina donde me esperaba la señorita MILDRE CARREÑO, a quien le pregunte si habían hecho entrega de botas nuevas a dicho trabajador, informándome que en ninguna momento había realizado tal dotación, luego nos trasladamos los tres hasta la oficina del ciudadano Gerente de Planta SEBASTIAN GUTIERREZ, donde se le volvió a interrogar sobre las botas, afirmando nuevamente dicho ciudadano que esas botas eran de su propiedad, percatándonos que para el momento potaba unas botas de goma cañón largo, las cuales no son usadas en el departamento donde se encuentra adscrito. Es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre CARREÑO RODRIGUEZ MILDRED JACKELINE, C.I.V-18.059.528, en la cual señala: “…Resulta ser que estaba en la oficina de señor HERIBERTO, a primera horas de la mañana, veo que esta ALIRIO RODRIGUEZ con GAUDY, en el área de lokers, como ALIRIO depende de mi departamento, me extraña que no se incorporara a sus labores, me quedo allí para ver el por que no lo hacia, es allí donde nos percatamos que ALIRIO saca unas bolsa negra del deposito, ellos entran al área de los lokers, sacan la bolsa negra con algo dentro, luego GAUDY camina hacia la cerca perimetral para pasarle la bolsa a un motorizado, es allí cuando le digo al señor HERIBERTO que salga y revise para ver que hay dentro de la bolsa, el señor HERIBERTO sale y le quita la bolsa, comienzan a hablar y se vienen hacia la oficina del señor HERIBERTO, donde estoy esperando, allí revisamos la bolsa y veo que dentro había un par de botas de seguridad, el señor HERIBERTO me pregunta si le había realizado algún tipo de dotación de botas al trabajador, por lo que voy hasta mi oficina para verificar la hoja de entrega de dotación de uniformes, donde me percato que GAUDY había recibido una botas de seguridad Nº 42 y las que tenia dentro de la bolsa eran numero 38, luego nos dirigimos a la oficina del Gerente de Planta, allí se presentaron miembros del sindicato, nuevamente el trabajador GAUDY manifiesta que son parte de su dotación, alegando que otro analista le había cambiado las botas por ese numero, llamamos a ese analista quien negó lo que afirmaba GAUDY, le hicimos algunas observaciones sobre como debían hacerse las cosas para luego se reincorporara al trabajo, algo que observamos mientras nos encontrábamos en la oficina del Gerente de Planta, fue que GAUDY unas botas de goma caña larga, de las cuales no tenia ningún tipo de asignación por parte de la empresa, es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre TUA CESAR ANTONIO , C.I.V-13.776.814, en la cual señala: “…Resulta ser que nos habían reportado un presunto hurto de unas botas de seguridad, el día 20-08-2013, nos percatamos que el señor ALIRIO RODRIGUEZ salía de la empresa con unas botas de seguridad nuevas puestas, en una bolsa llevaba unas botas de goma caña larga de color negro, yo me dirigí a la oficina de seguridad y le reporto la novedad al señor HERIBERTO, después de eso, nos dirigimos al Departamento de Salud y Seguridad Laboral, donde se encontraban de turno la señorita EMELY RODRIGUEZ y MIDRED CARREÑO, se le pregunto si habían dado datación de botas de seguridad al señor ALIRIO RODRIGUEZ, quienes negaron eso, ellas se dirigen al deposito de almacén encuentra una caja de botas Nº 44 que estaba vacía, seguidamente nos dirigimos hacia la oficina del señor SEBASTIAN, a quien es el Gerente de Planta, informándole lo sucedido, llegando a un acuerdo de hacer un seguimiento a ese trabajador, el día 23-08-13, como a las 7:35 horas de la mañana, se observo de manera sospechosa al señor ALIRIO RODRIGUEZ, en compañía del señor GAUDY crespo en el cuarto donde están los lockers, ya esa hora no es permitida para que estén allí porque ya deben estar sus puestos de trabajo, en ese momento el ALIRIO RODRIGUEZ, abre la puerta del deposito de materiales de limpieza y saca una bolsa plástico de color negro, se la pasa al señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO, se queda dentro, el señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO se queda dentro y ALIRIO RODRIGUEZ, sale para ver si alguien los miraba, allí llega afuera un motorizado y el señor GAUDY CRESPO, hacia la cerca perimetral para pasarle la bolsa al motorizado. Es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre TOVAR FRIAS VICTOR MANUEL, C.I.V-13.527.351, en la cual señala: “…Resulta ser que nos habían reportado un presunto hurto de unas botas de seguridad, el día 20-08-2013, nos percatamos que el señor ALIRIO RODRIGUEZ salía de la empresa con unas botas de seguridad nuevas puestas, en una bolsa llevaba unas botas de goma caña larga de color negro, yo me dirigí a la oficina de seguridad y le reporto la novedad al señor HERIBERTO, después de eso, nos dirigimos al Departamento de Salud y Seguridad Laboral, donde se encontraban de turno la señorita EMELY RODRIGUEZ y MIDRED CARREÑO, se les pregunto si habían dado datación de botas de seguridad al señor ALIRIO RODRIGUEZ, quienes negaron eso, ellas se dirigen al deposito de almacén encuentra una caja de botas Nº 44 que estaba vacía, seguidamente nos dirigimos hacia la oficina del señor SEBASTIAN, a quien es el Gerente de Planta, informándole lo sucedido, llegando a un acuerdo de hacer un seguimiento a ese trabajador, el día 23-08-13, como a las 7:35 horas de la mañana, se observo de manera sospechosa al señor ALIRIO RODRIGUEZ, en compañía del señor GAUDY CRESPO en el cuarto donde están los lockers, ya esa hora no es permitida para que estén allí porque ya deben estar sus puestos de trabajo, en ese momento el señor ALIRIO RODRIGUEZ, abre la puerta del deposito de materiales de limpieza y saca una bolsa plástico de color negro, se la pasa al señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO, se queda dentro, el señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO se queda dentro y ALIRIO RODRIGUEZ, sale para ver si alguien los miraba, allí llega afuera un motorizado y el señor GAUDY CRESPO, hacia la cerca perimetral para pasarle la bolsa al motorizado. Es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano de nombre LINARES MARTINEZ ROBINSON MANUEL, C.I.V-16.158.434, en la cual señala: “…Resulta ser que nos habían reportado un presunto hurto de unas botas de seguridad, el día 20-08-2013, nos percatamos que el señor ALIRIO RODRIGUEZ salía de la empresa con unas botas de seguridad nuevas puestas, en una bolsa llevaba unas botas de goma caña larga de color negro, yo me dirigí a la oficina de seguridad y le reporto la novedad al señor HERIBERTO, después de eso, nos dirigimos al Departamento de Salud y Seguridad Laboral, donde se encontraban de turno la señorita EMELY RODRIGUEZ y MIDRED CARREÑO, se le pregunto si habían dado datación de botas de seguridad al señor ALIRIO RODRIGUEZ, quienes negaron eso, ellas se dirigen al deposito de almacén encuentra una caja de botas Nº 44 que estaba vacía, seguidamente nos dirigimos hacia la oficina del señor SEBASTIAN, a quien es el Gerente de Planta, informándole lo sucedido, llegando a un acuerdo de hacer un seguimiento a ese trabajador, el día 23-08-13, como a las 7:35 horas de la mañana, se observo de manera sospechosa al señor ALIRIO RODRIGUEZ, en compañía del señor GAUDY crespo en el cuarto donde están los lockers, ya esa hora no es permitida para que estén allí porque ya deben estar sus puestos de trabajo, en ese momento el ALIRIO RODRIGUEZ, abre la puerta del deposito de materiales de limpieza y saca una bolsa plástico de color negro, se la pasa al señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO, se queda dentro, el señor GAUDY CRESPO, vuelven a entrar al cuarto de los locker, GAUDY CRESPO se queda dentro y ALIRIO RODRIGUEZ, sale para ver si alguien los miraba, allí llega afuera un motorizado y el señor GAUDY CRESPO, hacia la cerca perimetral para pasarle la bolsa al motorizado. Es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana de nombre RODRIGUEZ GRABOVIC EMELY JOSE, C.I.V-20.235.598, en la cual señala: “…Resulta que el día 20-08-2013, el señor HERIBERTO ROJAS, me pregunta que si yo había entregado unas botas de goma color negra, ya que había visto a uno de los trabajadores de nombre ALIRIO RODRIGUEZ , salir de la empresa con unas botas nuevas, por lo que yo le informe que no había hecho entrega de ninguna dotación a ningún trabajador, luego nos dirigimos al deposito donde están las dotaciones y nos percatamos que habían dos cajas de botas vacías de las tallas 44 y 38, seguidamente nos trasladamos al cuarto de descanso y allí encontramos los rellenos de papel que traen las botas por dentro, debido a esto realizamos un seguimiento a dicho trabajador, donde pudimos observar en varios días que el mismo llegaba con unas botas y salía con otras botas nuevas y las que cargaba cuando llegaba las cargaba en las manos. Es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana de nombre GUTIERREZ HIDALGO SEBASTIAN, C.I.V-9.373.722, en la cual señala: “…Resulta que el día 20-08-2013, el señor HERIBERTO, estaba haciendo un trabajo de investigación sobre unos empleados que se están llevando unas bota, un día en la mañana el logra agarrar a un muchacho de apellido CRESPO, quien había tratado de sacar unas botas de seguridad Nº 38 de la empresa, fueron hasta mi oficina, donde hablamos sobre el problema que se estaba suscitando, CRESPO manifestó que dichas botas eran parte de su dotación anterior pero que no eran su numero por cuanto las había cambiado con otro trabajador por un numero menor, en ese momento observamos que dicho trabajador portaba unas botas de goma tipo caña larga, las cuales no son adecuadas, ni recomendadas para su lugar de trabajo, en la conversación que tuvimos, trate de mediar tanto con el señor HERIBERTO y con el trabajador CRESPO, por lo que le fueron retenidas las botas por la señorita MILDRED, seguidamente, todos retornamos a nuestras labores, aunque se continuo con el seguimiento a dicho trabajador por la irregularidad que le fue observada en plena reunión, observando que termino su labor con las referidas botas, es todo. Con el citado elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se evidencia la responsabilidad penal de los imputados de autos, toda vez que son señalados como incriminados en el delito de Hurto al momento que pretendía sustraer de la empresa un par de botas de seguridad que no le pertenecen.
DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en fecha 22/11/2013, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO. NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses mediante la cual deja constancia de la presente diligencia efectuada en la presente investigación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado numero MP-358487-14, instruida por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, iniciado por uno de los Delitos: Contra la Propiedad, donde se presentaron previa citación, los ciudadano; 1). RODRIGUEZ PIÑA ALIRIO ALBERTO: Venezolano natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-01-81, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Rafael Caldera, Calle Principal, casa S/N, Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.489, 2). CRESPO CAMPOS GAUDY JOSE: Venezolano natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-03-90, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Rafael Caldera, Calle Principal, casa S/N, Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, titular de la cedula de identidad Nº 20.250.840, quienes figuran como investigados en la presente averiguación. En virtud de lo antes expuesto se verifico por el Sistema de Información e investigación Policial (SIIPOL), donde se pudo constatar que dichos ciudadanos no presentan registros policiales ni solicitudes. Con el citado elemento de la Acta de Investigación Penal se deja constancia que dichos ciudadanos no presentan registros policiales ni solicitudes.
El día de hoy, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
En cuanto a la imputada, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.
En cuanto al Representante legal de la Victima: “BUENAS TARDES, LOS HECHOS LOS EXPONGO DE MANERA RAPIDA, ELLOS TRABAJAN EN LA EMPRESA INALCON Y TRATARON DE SUSTRAER UNA BOTAS QUE NO ERAN DE SU DOTACION Y FUERON SORPRENDIDO EN EL MOMENTO QUE INTENTARON PASAR LAS BOTAS CONSIDERAMOS QUE ESTAMOS NO ANTE HURTO SIMPLE SINO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM, ESTAMOS CLAROS QUE SE PRESENTA LA FIGUAR DE FRUSTRACION, Y LO REFERENTE A HURTO CALIFICADO, Y OBJETOS QUE SE EXPUSIERON BAJO LA BUENA FE, EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECEMOS PRUEBAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO OFRECIO COMO TESTIMONIALES, DECLARARCION DE PERSONAS QUE PRESENCIARON LOS HECHOS, IDENTIFICADOS EN LA ACUSACION PROPIA, Y COMO EXPERTO AL CIUDADANO JEREMY CONTRERAS, Y DOCUMENTALES RECONOCIMIENTO, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS BOTAS ENTREGAS AL GAUDYS JOSE CRESPO CAMPOS, C.I. V- 20.250.840, ES TALLA 42 Y ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ PIÑA , Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.412.489, TALLA 41 Y LAS BOTAS SON TAMAÑO 38 NO ERAN ASIGANADAS A ESTOS CIUDADANOS CONSIGNAMOS COPIAS CERTFIICADAS DE INVENTARIO DE LAS BOTAS FALTANTE, UNA COPIA CERTFIICADA DE EVACUACION DE TESTIGO QUIEN MANIFESTO QUE SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, ASI MISMO CONSIGNO COPIA CERTIFICADA DE ASISTENCIA DE PERSONAL, QUIEN MANIFIESTA QUE OBSERVO LOS HECHOS Y LOS TIEMPOS DE HORARIO NO COINCIDEN, Y LOS OTROS TESTIGOS QUE LA DEFENSA PRESENTA SE DMUESTRA QUE ELLOS NO LO PRESENCIARON, Y POR ULTIMO LA EXPERTICIA TECNICA, SOLICITO SE ADMITA LA ACUSACION PROPIA, LAS PRUEBAS OFRECIDAS, EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CIUDADANOS Y SOLICITO SE CAMBIE LA CALIFICACION JURIDICA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM Y UNA VEZ ADMITIDALAS ACUSACIONES SE NOS DE LA CONDICION DE PARTE QUERELLANTE, NOS DIMOS POR NOTIFICADO EL 12/05/2014 DIA DE LA AUDIENCIA Y SOLICITAMOS EL MISMO QUE SE NOS REAPERURARA EL LAPSO, Y EL ESCRIO PRESENTADO SE ENUCNETRA DENTRO DEL LAPSO DE LEY.
Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la acusación presentada por la Parte Fiscal Y LA ACUSACION PROPIA, y solicito se me tome en consideración las pruebas promovidas en la fiscalía las cuales no fueron tomadas en cuenta en la acusación, SOLICITO COPIAS DEL ASUNTO. ES TODO”.
SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, “RATIFICA LA ACUSACION Y CONSIDERA QUE LA CALIFICACION JURIDICA SE AJUSTA A DERECHO ASI COMO FUERON PROMOVIDOS POR AMBSO Y SEÑALA QUE EN EL MOMENTO DEL HECHO LAS TERCERAS PERSONAS FRUSTRAN LA COMISION DEL DELITO Y NO SE LOGRO DEMOSTRO LA CONFIANZA DE TENER ACCESO AL ALMACEN Y PUDIERA DEBATIRSE LA CALIFICACION DE HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 451 CODIGO PENAL Y EN CUANTO SEÑALADO POR ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340, ESTE MINISTERIO PROMOVIO LOS MEDIOS DE PRUEBAS SUFICIENTES, EN CUANTO A TESTIGOS Y LO QUE CONSIGNAMOS EN LA ACUSACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM, ya que en fecha 23/08/2013, el ciudadano Alirio Rodríguez quien labora en el área de mantenimiento se mete en el área del almacén de mantenimiento y sale con una bolsa plástica de color negro, vacía y se la entrega al ciudadano GAUDY CRESPO que labora en el área de servicio técnico, ambos trabajadores ingresan a su loquel, (donde guardan sus pertenencias) y salen sin nada, y de pronto llega un moto taxista y se estaciona en área donde los trabajadores de la empresa estacionan sus vehículos, luego el trabajador Alirio ingresa al área del loquel y sale con una bolsa y se la entrega a Guady Crespo, quien se traslada donde esta el moto taxista para entregársela, en ese momento fue interceptado por el personal de seguridad de la empresa en mención e impiden la entrega al moto taxista de la bolsa en cuestión, al realizar la revisión de la bolsa en la misma se ocultaba un par de botas negras de seguridad, Nro 38. Propiedad de la empresa, dichos ciudadanos son trabajadores activos de la empresa INALCON C.A., ubicada en la población de Quebrada Arriba, Parroquia el Blanco, del Municipio Torres, el primero con el cargo de aseador y el segundo con el cargo de mecánico.
Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias, por lo cual puede estimarse que los imputados de autos son las personas que aparecen como los presuntos autores de los hechos constitutivos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser parcialmente admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
ACUSACION PARTICULAR PROPIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
EN CUANTO A LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA PERSONA JURIDICA INDUSTRIAS INALCON C.A., ESTE TRIBUNAL ADMITE PARCIALMENTE DICHA ACUSACION PARTICULAR PROPIA ACOGIENDO EN ESTE CASO LA PRECALIFICACION DEL ACUSADOR PRIVADO POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM.
EXCEPCIONES Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
EN RELACION AL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSA EL TRIBUNAL DESESTIMA LAS OPOSICIONES DE DICHO ESCRITO POR CUANTO LAS ACUSACIONES ACA ADMITIDAS EN FORMA PARCIAL CUMPLEN RIGUROSAMENTE LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU INTERPOSICION Y NO PADECEN DE ALGUNA DEBILIDAD JURIDICA QUE PERMITA ACEPTAR DICHA OPOSICION DE LA DEFENSA, en consecuencia se desestiman tanto las excepciones planteadas como los descargos.
DE LAS PRUEBAS del MINISTERIO PUBLICO
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: Testimonio de los funcionario Detective AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente por ser quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a UN PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD CORTE ALTO, ELABORADO EN CUERO DE COLOR NEGRO Y SUELA DE GOMA DEL MISMO COLOR CON UNA FRANJA DE COLOR AMARILLO, MARCA “DALLA TORRE” TALLA 38 EN ORTIMAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION, VALORADAS EN LA CANTIDADA DE OCHOCIENTOS BOLIVARES, de fecha 12-11-2013 y sobre el mismo recae la comisión del delito que se les imputa necesario; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: Testimonio de los funcionario S/AY. FLORES HECTOR ADRIAN y SM/2DA. GIMENEZ, CORTEZ TONI, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.570.756 y 11.882.861, Militar en servicio activo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente prestando sus servicios en el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 DEL Comando Regional Nº 4, pertinente por ser quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, suscribieron el acta de investigación penal de fecha 23-08-2013 y necesario para el lugar en donde ocurrieron los hechos; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO. NELVIN APONTE, INSPECTOR JEFE MARCOS ARAUJO Y DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente por ser quienes practicaron la Inspección Ocular de fecha 29-10-2013 y necesario para el lugar en donde ocurrieron los hechos; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
TERCERO: Testimonio de los funcionario DETECTIVE T,S.U. NELVIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, pertinente por ser quien se traslado al área del Sistema de Información e Investigación Policial (Siipol), a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta registros policiales o solicitud alguna, suscribieron el acta de investigación penal de fecha 22-11-2013 y necesario para el lugar en donde ocurrieron los hechos; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano HERIBERTO ANTONIO ROJAS RIVERO, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es testigo de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano TUA CESAR ANTONIO, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
TERCERO: Testimonio del ciudadano TOVAR FRIAS VICTOR MANUEL, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
CUARTO: Testimonio del ciudadano LINARES MARTINEZ ROBINSON MANUEL, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es testigo de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
QUINTO: Testimonio del ciudadano CARREÑO RODRIGUEZ MILDRED JACKELINE, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es testigo de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
SEXTO: Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ GRABOVIC EMELY JOSE, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano GUTIERREZ HIDALGO JOSE SEBASTIAN, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de victimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es victima de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
MEDIOS DE PRUEBAS DEL REPRESENTATE LEGAL DE LA VICTIMA:
ADMITE ESTE TRIBUNAL LAS TESTIMONIALES ITEM DEL 1 AL 7, LOS EXPERTOS ITEM 8, Y LAS DOCUMENTALES ITEM 9, 16, 17 indicadas en la acusación particular propia que riela en el presente asunto desde el folio Ciento Doce (112) al folio Ciento Veintiuno (121); NO se admiten LAS DOCUMENTALES DE LOS ITEM 10 AL 15 AMBOS INCLUSIVE POR CONSIDERAR EL TRIBUNAL QUE DICHOS PRESUNTOS INSTRUMENTOS DE PRUEBA SON COPIAS FOTOSTATICAS QUE SI BIEN APARECE AL DORSO DE CADA UNA LA CERTIFICACION POR PARTE DE UN EMPLEADO DE LA EMPRESA VICTIMA, ESTE CERTFIICADOR NO TIENE CUALIDAD FRENTE AL TRIBUNAL PARA ENTENDERSE POR CERTIFICADAS LAS COPIAS ALUDIDAS Y POR CUANTO NO FUERON PRESENTADAS EN ORIGINAL AL MENOS EN EXHIBICION AD EFECTO VIDENDI EN CONSECUENCIA NO SE ADMITEN.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la PARCIALMENTE LA Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CUANTO AL DELITO EL TRIBUNAL SE SEPARA DEL CRITERIO FISCAL Y CONSIDERA QUE EL HEHCO PUNIBLE POR EL CUAL DEBEN SER SOMETIDOS A JUICIOS LOS ACUSADOS ES EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM. SEGUNDO se admiten los Medios de Prueba EN SU TOTALIDAD PRESENTADOS POR LA FISCALIA. TERCREO: EN CUANTO A LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA PERSONA JURIDICA INDUSTRIAS INALCON C.A., ESTE TRIBUNAL ADMITE PARCIALMENTE DICHA ACUSACION PARTICULAR PROPIA ACOGIENDO EN ESTE CASO LA PRECALIFICACION DEL ACUSADOR PRIVADO POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM, APARTANDOSE DE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS TODA VEZ QUE ADMITE ESTE TRIBUNAL LAS TESTIMONIALES ITEM DEL 1 AL 7, LOS EXPERTOS ITEM 8, Y LAS DOCUMENTALES ITEM 9, 16, 17; NO ASI LAS DOCUMENTALES DE LOS ITEM 10 AL 15 AMBOS INCLUSIVE POR CONSIDERAR EL TRIBUNAL QUE DICHOS PRESUNTOS INSTRUMENTOS DE PRUEBA SON COPIAS FOTOSTATICAS QUE SI BIEN APARECE AL DORSO DE CADA UNA LA CERTIFICACION POR PARTE DE UN EMPLEADO DE LA EMPRESA VICTIMA ESTE CERTFIICADOR NO TIENE CUALIDAD FRENTE AL TRIBUNAL PARA ENTENDERSE POR CERTIFICADAS LAS COPIAS ALUDIDAS Y POR CUANTO NO FUERON PRESENTADAS EN ORIGINAL AL MENOS EN EXHIBICION AD EFECTO VIDENDI EN CONSECUENCIA NO SE ADMITEN. CUARTO: EN RELACION AL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSA EL TRIBUNAL DESESTIMA LAS OPOSICIONES DE DICHO ESCRITO POR CUANTO LAS ACUSACIONES ACA ADMITIDAS EN FORMA PARCIAL CUMPLEN RIGUROSAMENTE LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU INTERPOSICION Y NO PADECEN DE ALGUNA DEBILIDAD JURIDICA QUE PERMITA ACEPTAR DICHA OPOSICION DE LA DEFENSA; EN RELACION A LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA A FAVOR DE LA DEFENSA EN CUANTO A LAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CUANTO LE BENEFICIE A SUS PATROCINADOS, IGUALMENTE ADMITE LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS AMILCAR JOS EGAONA CALDERA, C.I. 15997258, RENE ANTONIO PIÑA PERERA C.I. 14004616, Y EL CIUDADANO ADER ENRIQUE PERERA C.I 13776476 PRESENTADAS POR EL ABOGADO JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO I.P.S.A 33.340. Una vez admitida PARCIALMENTE la acusaciones y pruebas DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ACUSACION PROPIA, ASI COMO LAS DE OFICIO ANTES CITADAS el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quienes ESTABLECEN 1.- ALIRIO ALBERTO RODRIGUEZ PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N º V-15.412.489, “Me voy a juicio. Es todo”. 2.- GAUDYS JOSE CRESPO CAMPOS, C.I. V- 20.250.840, “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mis defendidos”. QUINTA: SE ACUERDA LA MEDIDA SOLICITADA TANTO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR EL ACUSADOR PRIVADO EN CUANTO A MEDIDA DE COERCION PERSONAL, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 242.3 CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA 30 DIAS PRO ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEXTA: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFNSA. SEPTIMA: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, el mismo día en que fue dictada, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA