REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001104

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por haber estado de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21-07-2014 y el procedimiento de consumo en la misma fecha, impuesta al ciudadano:

Juan Carlos Pérez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.229, natural de Carora-Municipio Torres, fecha de nacimiento 06-11-1975, edad 38 años, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: Maestro de cabilla, domiciliado, sector campanero, calle 03, casa S/N, de lajas, punto de referencia entre el colegio Fey Alegria y el Madre Emilia. Teléfono: 0426-1560668.
Luis Miguel Brito Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.144. 476, natural de Carora- Municipio Torres, fecha de nacimiento 23-01-1995, edad 19 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado, barrio Torrelles, calle ramon Pompilio con calle vargas, casa 0-38, de color verde con naranja, punto de referencia cerca de la medicatura forense. Teléfono: 0426-1599411.
Edgar Alexander Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.553, natural de Carora- Municipio Torres, fecha de nacimiento 25-08-1986, edad 27 años, Grado de Instrucción: 1 año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado, sector carorita, callejón Fey Alegria, casa S/N de color, azul con naranja, punto de referencia cerca del colegio Fe y Alegria, . Teléfono: 0416-1247936.
Delito: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 18 de julio 2014, por funcionarios adscritos a CICPC TORRES, sede Carora, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta de investigación policial de fecha 18 de julio 2014, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (21-07-2014) de conformidad con los artículos 248 y 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal escucha la intervención de las partes, hace las advertencias preliminares sobre las generales de ley, y asi se el confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expone: “circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Pérez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.229, Luis Miguel Brito Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.144. 476, y Edgar Alexander Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.553 y solicito al tribunal se le imponga a los ciudadano de autos del precepto constitucional, a los fines de que el mismo declare si son consumidores. Es todo. Es todo
Se le advirtió a los imputados sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, cada uno por separado: si deseo declarar: , “soy consumidor”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa publica, la cual manifiesta: Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento por consumo, y visto la declaración de mis defendidos. Es todo”.
Escuchada la intervención de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse, y realizada como fue la audiencia de calificación de flagrancia, se ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial contenido en la ley adjetiva penal, considero en forma inequívoca decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 234 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así como también se ordena el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos, Juan Carlos Pérez Carrasco, Luis Miguel Brito Torres y Edgar Alexander Leal. Se ordena oficiar a la oficina anti droga a los fines de realizar los exámenes toxicológicos, Psicológicos y psiquiátricos y una vez realizado se remita resultas, y asi se decide.
Se reconoce entonces el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 234 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Juan Carlos Pérez Carrasco, Luis Miguel Brito Torres y Edgar Alexander Leal, por la presunta comisión de PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Organica de Droga. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se ordena el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Organica de Droga, para los ciudadanos, Juan Carlos Pérez Carrasco, Luis Miguel Brito Torres y Edgar Alexander Leal. TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina anti droga a los fines de realizar los exámenes toxicológicos, Psicológicos y psiquiátricos y una vez realizado se remita resultas. Notifiquese a las partes.-.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA.