REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2010-002234

PARTE ACTORA: MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GIL ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 142.978, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.361 y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CASTILLO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.880, y de este domicilio

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, contra el ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES Y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado NURY GIL ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 142.978, contra el ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.361 y de este domicilio. En fecha 27/05/2010 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 50). En fecha 01/06/2010 este Tribunal dio por recibida la presente demanda (Folio 51). En fecha 03/06/2010 este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda insta a la actora que consigne los recaudos en original (Folio 52). En fecha 08/06/2010 la parte actora consignó los recaudos originales (Folios 53 al 57).En fecha 06/07/2010 este Tribunal admitió la presente demanda (Folio 58).
En fecha 14/07/2010 la parte actora consignó poder notariado a la Abg. Nury Gil (Folios 59 al 65
). En fecha 14/07/2010 la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda (Folio 66 al 67). En fecha 16/07/2010 se libraron las respectivas compulsas (Folio 67 Vto.). En fecha 15/07/2010 la parte actora consigno copia simple del auto de admisión a los fines de certificación (Folio 68 al 69). En fecha 19/07/2010 este Tribunal acordó expedir la copia certificada solicitada por la actora (Folio 70). En fecha 19/07/2010 la parte actora retiró copia certificada del auto de admisión (Folio 70 Vto.). En fecha 20/07/2010 la parte actora consignó los emolumentos para la citación. (Folios 71 al 72). En fecha 22/07/2010 el Alguacil dejó constancia de la entrega de los emolumentos por la parte actora (Folio 73). En fecha 22/07/2010 la parte actora solicitó se decretara Medida Cautelar Innominada. (Folios 74 al 76). En fecha 27/07/2010 este Tribunal mediante auto negó la medida solicitada por la actora (Folios 77 al 79). En fecha 02/08/2010 el Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano OTTO SEIJAS SIGALA (Folios 80 al 86). En fecha 30/07/2010 la parte actora solicitó Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 87 al 91). En fecha 04/08/2010 la parte actora solicitó la citación por carteles (Folios 92 al 93). En fecha 27/09/2010 este Tribunal instó a la parte actora a consignar en original o copias certificadas el documento de inmueble (Folio 94). En fecha 29/09/2010 este Tribunal negó la citación por cartel por cuanto no se había agotado la citación personal (Folio 95). En fecha 29/09/2010 la parte actora consignó escrito solicitando citación por carteles.- (Folios 96 al 97). En fecha 04/10/2010 la parte actora consignó copia certificada del Documento de Propiedad del Inmueble objeto del presente juicio. (Folios 98 al 103). En fecha 06/10/2013 este Tribunal negó la citación por cartel (Folio 104). En fecha 14/10/2010 este Tribunal decretó Medida de Prohibición Enajenar y Gravar (Folios 105 al 108). En fecha 13/10/2010 la parte actora consignó planilla del Consejo Nacional Electoral en la cual señala la dirección del demandado (Folio 109). En fecha 20/10/2010 la parte actora solicitó se comisione al Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la citación personal del demandado (Folios 111 al 112). En fecha 25/10/2010 este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos Caracas (Folio 113). En fecha 26/10/2010 este Tribunal dio por recibido oficio de fecha 20/10/2010 (Folios 114 al 115). En fecha 05/11/2010 la parte actora consignó copias a los fines que sea elaborado el cuaderno con la comisión (Folios 116 al 117). En fecha 16/11/2010 este Tribunal libró Oficio 1240 (Folios 117 Vto al 119). En fecha 17/11/2010 se libraron las respectivas compulsas (Folio 119 Vto.). En fecha 22/11/2010 la parte actora solicitó se le nombre correo especial a los fines de retirar la comisión para la citación (Folios120 al 121). En fecha 11/01/2011 la parte actora consignó recibo de citación enviado al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 122 al 124). En fecha 17/01/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 125). En fecha 21/01/201 la parte actora solicitó se instara al Tribunal Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Folios 126 al 128). En fecha 17/02/201 este Tribunal ordenó librar nueva comisión a los fines de que se le practique la citación del demandado (Folios 129 al 131). En fecha 21/02/2011 la parte actora consignó el libelo de la demanda para la elaboración de la correspondiente comisión (Folios 132). En fecha 03/03/2011 la parte actora dejó constancia de la entrega de emolumentos dejados al Alguacil (Folio 133). En fecha 03/03/2011 la parte actora consignó copia del aviso de recibo de la comisión signada con el oficio N° 223 (Folios 134 al 135). En fecha 01/04/2010 la parte actora consignó escrito donde informo las gestiones realizadas de la Comisión en la Ciudad de Caracas (Folios 136 al 137). En fecha 24/07/2011 la parte actora solicitó se dejara sin efecto la comisión remitida a la ciudad de Caracas y se designe al Alguacil para que practique la citación del demandado. (Folio 138). En fecha 03/05/2011 este Tribunal ordeno que se agotara la citación personal de la parte demandada (Folios 139). En fecha 30/05/2011 la parte actora informó nuevamente las gestiones realizadas de la Comisión en la Ciudad de Caracas (Folio 140). En fecha 01/06/2011 este Tribunal advirtió que se tomo nota al respecto (Folio 141). En fecha 01/07/2011 la parte actora consignó diligencia en la cual informa al Tribunal que se trasladó a la ciudad de Caracas para impulsar la comisión (Folios 142 al 144). En fecha 08/07/2011 este Tribunal se dio por enterado de la diligencia de fecha 01/07/2011 (Folio 145). En fecha 29/07/2011 la parte actora consignó diligencia informando que se traslado a la sede de los Tribunales en los Cortijos (Folio 146). En fecha 02/08/2011 este Tribunal se dio por enterado de la diligencia de fecha 29/07/2011 (Folio 147). En fecha 11/08/2011 la parte actora consignó copia de la comisión APC111771 (Folios 148 al 158). En fecha 19/09/2011 este Tribunal se dio por enterado de la diligencia de fecha 11/08/2011 (Folio 159). En fecha 21/09/2011 este Tribunal dio por recibido resultas de comisión (Folios 160 al 180). En fecha 21/09/2011 la parte actora solicitó al Tribunal se sirva designar correo especial en la presente causa (Folio 181). En fecha 23/09/2011 este Tribunal acordó designar correo especial a la parte actora (Folio 182). En fecha 03/10/2011 la parte actora solicitó se dejara sin efecto la designación de correo especial y sea acordada la citación por carteles, (Folio 183). En fecha 07/10/2011 este Tribunal negó la citación cartel por cuanto no se encontraba agotada personal (Folios 184). En fecha 14/10/2011 la parte actora apela al auto de fecha 07/10/2011 (Folio 185). En fecha 19/10/2011 este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto y se ordeno remitir copias al Superior (Folio 186). En fecha 24/10/2011 la parte actora consignó copias simple de todo el expediente a los fines de su certificación (Folio 187). En fecha 27/10/2011 se libro Oficio Nº 1164 (Folios 187 Vto. al 188). En fecha 08/02/2012 este Tribunal dio por recibido las resultas de la Apelación (Folios 189 al 344). En fecha 08/02/2012 para mejor manejo del expediente se acuerda abrir un segunda pieza cerrando la primera (Folios 345 al 346). En fecha 10/02/2012 la parte actora consignó escrito donde indicó la dirección de la parte demandada (Folio 347). En fecha 14/02/2012 este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa una vez conste en autos copias simples de libelo de la demanda (Folio 348). En fecha 16/02/2012 la parte actora consignó copias del libelo de la demanda (Folio 349). En fecha 22/02/2012 se libro la respectiva compulsa (Folio 349 Vto.) En fecha 01/03/2012 la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos suficientes al Alguacil (Folio 350). En fecha 05/03/2012 el Alguacil dejó constancia que la parte actora le hizo entrega oportuna de los emolumento (Folio 351). En fecha 10/04/2010 el Alguacil consignó recibo de citación y compulsa sin firmar por la parte demandada (Folios 352 al 359). En fecha 10/04/2010 la parte actora solicitó al Alguacil consignara las resultas de la citación del demandado (Folio 360). En fecha 12/04/2012 este Tribunal advirtió que en fecha 10/04/2012 el Alguacil consignó las resultas de la citación del demandado (Folio 361). En fecha 16/04/2012 la parte actora solicitó la citación por Carteles. (Folio 362). En fecha 23/04/2011 este Tribunal acordó la citación por Carteles (Folios 363 al 364). En fecha 09/07/2012 la parte actora consignó cartel publicado en los diarios El Impulso y El Informador (Folio 365 y 367). En fecha 13/08/2012 la parte actora solicito la designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada (Folio 368). En fecha 20/09/2012 este Tribunal negó la designación de defensor Ad-Litem por cuanto no se cumplió con la fijación del cartel en el domicilio del demandado (Folio 369). En fecha 26/09/2012 la parte actora solicitó se ordenara la fijación del cartel en el domicilio del demando (Folio 370). En fecha 09/10/2012 la parte actora solicitó se librara cartel y señalo la dirección de la parte demandada (Folio 371). En fecha 15/10/2012 la parte actora consignó escrito dejando constancia de la entrega de emolumentos (Folio 372). En fecha 18/10/2012 la Secretaria dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (Folio 373). En fecha 27/11/2012 la parte actora solicitó se nombrara defensor Ad-Litem al demandado (Folio 374). En fecha 27/11/2012 este Tribunal dictó auto donde designó defensor Ad-litem de la parte demandada al Abg. CARLOS CASTILLO (Folios 375 al 376). En fecha 06/12/2013 la parte actora dejó constancia que entrego los emolumentos al Alguacil para la citación del defensor Ad-Litem (Folio 377). En fecha 07/12/2012 este Tribunal dio entrada al oficio N° 15584 emanado del Juzgado Octavo del Municipio del Área Metropolitana. (Folio 378 al 403). En fecha 18/12/2012 El alguacil consignó boleta de notificación firmada por el defensor Ad-litem (Folios 404 al 405). En fecha 20/12/2012 se llevó a cabo el acto de juramentación del defensor Ad-litem de la parte demandada (Folio 406). En fecha 11/03/2013 el defensor Ad-litem consignó telegrama remitido a la parte demandada (Folio 407 al 408). En fecha 11/03/2013 el defensor Ad-litem de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folio 409). En fecha 03/04/2013 la parte actora consignó escrito solicitando computo de los días transcurridos (Folio 410). En fecha 10/04/2013 este Tribunal advirtió a las partes que el juicio se encuentra en el lapso de emplazamiento (Folio 411). En fecha 16/04/2013 este Tribunal advirtió que comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 412). En fecha 10/05/2013 se agregaron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folio 413 al 438). En fecha 22/05/2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folio 439). En fecha 04/06/2013 la parte actora consignó Poder para que sea agregado y valorado (Folios 440 al 445). En fecha 05/06/2013 este Tribunal desecho las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 04/06/2013 (Folio 446). En fecha 09/07/2013 la parte actora consignó escrito solicitando computo de los días transcurridos (Folio 447). En fecha 11/07/2013 se dictó auto donde se acordó realizar el computo por Secretaria (Folios 448 al 449). En fecha 11/07/2013 este Tribunal advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de informes (Folio 450). En fecha 17/09/2013 la parte actora consignó escrito de conclusiones (Folios 451 al 454). En fecha 25/09/2013 este Tribunal advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de observaciones (Folios 455). En fecha 07/10/2013 este Tribunal advirtió que comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 456).

ÚNICO
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Procede quien juzga a analizar los requisitos procesales necesarios para la admisión de la acción propuesta y su procedencia.

Así tenemos que, los accionantes incoan la acción por Cumplimiento de Contrato contra el ciudadano OTTO SEIJAS, derivado de una relación arrendaticia con la empresa GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., y la oferta realizada por ésta misma empresa para la venta del inmueble suficientemente identificado en autos. Anexo al escrito libelar presentaron una serie de documentales entre los cuales tenemos los títulos de propiedad del inmueble en cuestión así como copias de facturas emitidas por la firma mercantil previamente identificada. Esta juzgadora considera necesario acotar la necesidad imperiosa de los Tribunales en velar por el Debido Proceso así como ser garantes de la Tutela Judicial Efectiva durante la labor jurisdiccional. En tal sentido, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil contempla:

“…Artículo 146 Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;
b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52…”

En función a lo dispuesto en el articulado ut supra descrito y de los elementos cursantes en los autos se aprecia la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, constituido por la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A. y el propietario del inmueble, ciudadano OTTO SEIJAS SIGALA, siendo pues que el primero de los nombrados no fue compelido a comparecer al Tribunal a dar contestación de la demanda mediante la citación personal conforme al código adjetivo civil, ya que los accionantes de autos no interpusieron la acción en su contra, violentando el litisconsorcio pasivo necesario de conformidad con el artículo 146 del Código Adjetivo Civil, al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 223 Expediente Nº 01-145 de fecha 30/04/2002, profirió el siguiente fallo:

“... La doctrina patria es unánime en afirmar que en los casos de Litisconsorcio pasivo necesario la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos, frente a todos los demás, y resolverse de modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para contradecir en juicio corresponde en conjunto a todos, aun a los que no han asumido la condición de actores y no separadamente a cada uno de ellos... (...)”.

Así las cosas, corolario a la decisión proferida por la Sala de Casación Civil, la cual es acogida por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien decide considera que la accionante incurrió en la omisión de requisitos procesales indispensables para la admisión de la demanda incoada, como lo son los contemplados en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, lo cual vicia de nulidad al auto de admisión de la demanda así como las actuaciones subsecuentes a éste, lo que a su vez genera un impedimento para ejercer la labor jurisdiccional a fin de emitir un fallo ajustado a derecho, incurriendo de esa manera en una flagrante violación al Debido Proceso.
En tal sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…Artículo 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…”

Vistas las razones de hecho y de derecho previamente explanadas, corolario al criterio explanado por nuestro Máximo Tribunal, que el litisconsorcio pasivo necesario violenta el derecho a la defensa y causa incertidumbre juridica. Como sucede en el caso de marras, en el cual excluyen a la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., como codemandada, quien esta directamente vinculada al asunto que nos ocupa porque fue ésta empresa quien hizo el ofrecimiento de venta del inmueble en cuestión, actuando presuntamente en representación del ciudadano OTTO SEIJAS, siendo dicha omisión resultante en una violación al orden procesal, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Es por tales consideraciones que esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE la acción interpuesta. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente causa interpuesta por MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio en contra del ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.361 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº: 161; Asiento Nº: 45

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 2:36 p.m. y se dejó copia de la sentencia.
La Sec.
MERP/jp.-