REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001920
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN MARQUINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.505.182, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.085, contra el ciudadano JAIME YOVANNY ARROYO BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.947, de este domicilio, se observa que fue procreado un hijo entre las partes, del cual uno aún es adolescente, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc,
Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 11:46 a.m., Sentencia Nº 153 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 59.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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