REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH02-F-1989-000010
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/06/1989, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos FRANKLIN DAGOMAR MONTES PEREZ y YALINE PASTORA PIÑA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.617 y 10.847.052 respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre FRANYERLY MADELENE. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. En fecha 05/06/ 1989 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 1 vto.). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 16/07/2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN DAGOMAR MONTES PEREZ y YALINE PASTORA PIÑA, y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta a los folios (16 y 17) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN DAGOMAR MONTES PEREZ y YALINE PASTORA PIÑA, por ante la Alcaldía del Municipio catedral DEL Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 902, folio N° 480 frente, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publico en la misma fecha siendo las 11:31 a.m., Sentencia N° 167 y quedo asentado en el Libro diario bajo el N° 34.-
La Sec.,
MERP/dmg
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