REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-M-2014-095
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02/07/2014, presentado por el abogado Marco Antonio Aponte, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
Juez suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/Ihp.-
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