REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-M-2014-000094
Quien suscribe Abogado Roger José Adán Cordero, en su carácter de JUEZ SUPLENTE; se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Juzgador se observa que:
• En fecha 16/05/2014, el abogado Víctor Caridad Zavarce, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual se opone al decreto intimatorio.
• En fecha 11/06/2014, se abrió el lapso para el acto de contestación de la demanda.
• En fecha 17/06/2014, la parte demanda no dio contestación a la demanda sino que opuso Cuestiones Previas.
• En fecha 01/07/2014 el abogado Marco Aponte, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Salazar, consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento.
Y siendo que, la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/ml
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