REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: KP02-A-2014-000007

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, parte demandante en la presente causa, asistida por el Abogado ADRIAN MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.104, la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe, ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.696, actuando en mi carácter de sucesora de JOSE RAMON MONTERO, según sentencia proferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 2.014, donde se reconoce, la condición se suyo, asistida en este acato por el abogado en ejercicio ADRIAN MENDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 108.804. Ocurro muy respetuosamente a exponer: Consigno en este copia fotostática, para la devolución de los originales que rielan anexo al presente asunto y realizo formalmente el desistimiento del presente asunto. …” (Subrayado nuestro)

Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento de la demanda, lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Normas que acata este Tribunal, en consecuencia, debe declarar HOMOLOGADO el desistimiento con todos sus efectos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia de ello, da por terminado el presente expediente y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial.-

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. María C. González R.
AEBA/MCGR/hc