REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000063
DEMANDANTES: YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y LEOPOLDO SILVA ANGULO.
DEMANDADO: NANDO CATIVELLI.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2430 (ASUNTO: KH01-X-2014-000063).
Mediante acta de fecha 22 de mayo de 2014 (fs. 3 y 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2013-002950, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López y Leopoldo Silva Angulo, contra el ciudadano Nando Cativelli, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2014, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición y su remisión a la Urdd Civil, a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 1).
En fecha 1 de julio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 15) y por auto de fecha 3 de julio de 2014, se le dio entrada y se fijo el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Yvor Ortega Franco, quien actúa en su propio nombre y representación en la causa principal, la cual surgió a raíz de lo ocurrido el día 5 de mayo de 2014, en el pasillo del segundo piso del edificio Nacional, en horas del medio día cuando regresaba de almorzar, oportunidad en la que el prenombrado abogado se dirigió hacia su persona en forma directa y la tildo de mala persona por querer hacerle daño de forma intencional y con gritos afirmó que se ponía de acuerdo con sus contrapartes para ocasionarle un perjuicio. Agregó que en ocasiones anteriores el abogado Yvor Ortega Franco, ha interpuesto diversos escritos donde ha pretendido descalificarla e incluso intentó un recurso de queja por los mismos motivos, pero que no ha planteado su inhibición por haberlo considerarlo una táctica dilatoria o intimidante del abogado para sentirse favorecido en los juicios, no obstante, lo ocurrido la tarde del día 5 de mayo de 2014, transcendió lo personal y actualmente se siente imposibilitada de atender sus causas de manera imparcial; que por las razones antes indicadas y fundamentalmente por el hecho que su ánimo interno ha sido afectado, procedió a inhibirse de conocer el presente asunto, así como cualquier causa en la que participe el abogado Ivor Ortega Franco, a quien le declara su enemistad manifiesta.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición suscrita en fecha 22 de mayo de 2014 (fs. 3 y 4), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Ivor Ortega Franco, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio de intimación de honorarios profesionales, tal como consta en las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 5 al 12), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2013-002950, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega y Leopoldo Silva Angulo, contra el ciudadano Nando Cativelli.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:42 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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