REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000085
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSY BRITO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ARRIECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.390.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916, acompañado de su apoderado judicial, abogado REINALDO RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.336 y por la demandada SERVIMAN, C.A, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.767.632, acompañado de su apoderado judicial abogado CARLOS ARRIECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.390.
Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes luego de la intervención de la Juez manifestaron haber llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERVIMAN, C.A., ofrece pagarle al actor reclamante, ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916, la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo), a ser pagados de la siguiente manera: mediante único pago 1.) Un primer pago por Bs. 20.000,oo, para el día 29 de agosto de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal, 2.) Un segundo pago por Bs. 25.000,oo, para el día 20 de septiembre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal; 3.) Un tercer y último pago por Bs. 25.000,oo, para el día 15 de octubre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al actor reclamante trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la el actor reclamante, quien se encuentra debidamente acompañado por su apoderado judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa SERVIMAN, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se me adeudaría.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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