REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000004
PARTE ACTORA: YACKELINE VANESSA ROMAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.104.177
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.109
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION INICIAL JUNIN C.A Y CENTRO DE FORMACION INICIAL PEDRO ZARAZA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA PEREZ, inscritoa en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.109, y por la parte demandada CENTRO DE FORMACION INICIAL JUNIN C.A Y CENTRO DE FORMACION INICIAL PEDRO ZARAZA C.A., la abogada ARIANA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 185.806. quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ., designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/06/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no la consideraban incursa en causal de recusación alguna. Se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: la parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,oo), mediante un único pago mediante dos cheques el primero girado contra el BANCO BANPLUS N° 66000160 a favor de la actora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.oo) y segundo cheque girado contra el BANCO BANPLUS N° 80000076 a favor de la actora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.oo). Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada judicial de la parte demandada CENTRO DE FORMACION INICIAL JUNIN C.A Y CENTRO DE FORMACION INICIAL PEDRO ZARAZA C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de la falta de provisión de fondos de los cheques entregados a la parte demandante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 11:05 AM. Se leyó y conforme firman
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS MORON
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADO,
|