REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-10

PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.515

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, , inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO ROJAS AMARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.613.958. (Finca EL CABRO LAS MULAS)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAZARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.772.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 23 de julio de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha para la prolongación de a Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE TOMAS SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.515 y su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS AMARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.613.958. (Finca EL CABRO LAS MULAS) y su apoderado judicial abogado LAZARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.772.. Acto seguido, quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/06/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna. Por lo que se inicia la prolongación de la audiencia. Ambas partes le manifiestan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cancelar todos los conceptos reclamados por las demandante ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) que se desglosaran de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.oo) para el día 01 de agosto del 2014, un segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.oo) para el día 01 de septiembre del 2014, un tercero pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.oo) para el día 01 de octubre del 2014 y un cuarto y ultimo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.oo) para el día 01 de noviembre del 2014, la parte demandante se compromete que por ante la URDD Civil consignar diligencia manifestando el pago de cada una de las cuotas a este Tribunal.

SEGUNDO: La parte accionante con su apoderada judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) así como las fecha de cancelación de cada cuota acordada en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de los pagos de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA