REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204° y 155°
Barquisimeto 29 de julio de 2014
ASUNTO: KH08-X-2014-000016
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP02-L-2012-000638
PARTE INTIMANTE: BRIAN MATUTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.302 respectivamente.
PARTE INTIMADA: SEGUROS LOS ANDES C.A
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)
Se recibe por ante este juzgado en fecha 02 de julio de 2014, escrito contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado BRIAN MATUTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.302 respectivamente en contra de SEGUROS LOS ANDES C.A.
Ahora bien, en materia de intimación y estimación de honorarios, la jurisprudencia patria, ha establecido que dicho proceso es en realidad un juicio autónomo, propio y no una mera incidencia que se presenta en el juicio principal, no afectando las resultas del juicio principal en el procedimiento intimatorio.
En relación a ello, la Sala de Casación Social, en sentencia 05 de agosto del 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que el procedimiento de intimación de honorarios tiene independencia del juicio principal, indistintamente que sea la naturaleza de éste; debiendo seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable para ese caso las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cabe destacar, que a tenor de lo establecido en la jurisprudencia patria, el procedimiento de Intimación contempla dos fases a saber: la declarativa y la ejecutiva; encontrándonos en el presente caso, en la primera fase (declarativa)
En criterio de este juzgador, la materia de intimación de honorarios profesionales escapa de las atribuciones que les son propias a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución, ya que en esta primera fase del proceso (declarativa) corresponde pasar a la valoración de fondo del asunto que se plantea; es decir, decidir si le corresponden o no los honorarios profesionales al abogado reclamante, y el quantum de esta estimación de honorarios. Pues bien la fase de juzgamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia, son atribuciones propias de los Juzgados de Juicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde la competencia para conocer la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que no tiene competencia para conocer la presente causa y DECLINA su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 29 de julio de 2014, siendo las 8:50 a.m. Años 204° y 155°
El Juez Temporal
Abog. Carlos Luís Santeliz
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez
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