REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2014.
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000207
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.402.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS y YOJANA ELKADI CHIRITI, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.954 y 92.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Número 87, Tomo 3-A; ubicada en el Centro CM, Carretera Petare Santa Lucía Km. 5 Filas de Mariche, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ y RAMON GARCÍA PADILLA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.076 y 63.462, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 21 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana CARMEN CECILIA GIL MONTILLA y su apoderado judicial, Abogado BERNARDO MATHEUS; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado RAMON GARCÍA PADILLA, todos identificados ut supra. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante trabajador y la demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., con ocasión a la relación laboral durante el periodo de tiempo del día 19 de Agosto de 2010 al 30 de Julio de 2012, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante el Ente Administrativo, y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal, ambas partes acuerdan transar sus conflictos según los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que la demandante ciudadana CARMEN CECILIA GIL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.541.402, labora para la empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. desde fecha 21 de Octubre de 2002 hasta la presente fecha, desempeñándose en los actuales momentos de la relación laboral en el cargo de CAJERA 2) Que si bien es cierto la empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. rechaza, niega y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, a los fines de transar el presente procedimiento, y reconociendo la labor ejercida por la demandante trabajadora, ofrece en este acto un único pago, equivalente a una bonificación especial esta, que satisface cualquier acreencia económica, socio-económica o beneficio que pudiera resultar, ya sea por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores ya al Contrato Colectivo Vigente, a favor de la demandante, durante el periodo de del día 19 de Agosto de 2010 al 30 de Julio de 2012, correspondiente al periodo de duración del Procedimiento de Reenganche que el trabajador demandante realizó ante el Ente Administrativo respectivo.
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SEGUNDO: La empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. declara que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, ofrece pagar en este acto al demandante un monto global y único en el tiempo por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo) Bonificándose de esta manera cualquier concepto económico, socio-económico por Ley o por Contrato Colectivo que pudiera corresponder a la demandante trabajadora durante el periodo comprendido entre el día 19 de Agosto de 2010 al 30 de Julio de 2012 . El pago se realiza en este acto mediante la emisión de Cheque Nº 01128600, a nombre de la extrabajadora CARMEN CECILIA GIL MONTILLA, parte actora en el presente procedimiento, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), librados contra el Banco Plaza, Cuenta Corriente Nº 01380002200020000736, cuyo titular es la empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., de fecha 16 de julio de Julio del 2.014.
TERCERO: El Demandante Trabajador, debidamente asistido por su Representante Judicial, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con la norma citada ab initio declara, que vista la oferta realizada por la demandada, ACEPTA la bonificación especial ofrecida con efectos liberatorios y, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de forma expresa y categórica de los siguientes conceptos: a) las acciones contenidas en la demanda que dio inicio a la presente causa, b) de este procedimiento y, c) de toda acción laboral, civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que se relacione directa o indirectamente con la empresa demandada con ocasión a la relación laboral habida entre las partes durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 19 de Agosto de 2010 y el 30 de Julio de 2012, conforme a los hechos descritos en el punto PRIMERO de este documento. En consecuencia, declara recibir a su entera y cabal satisfacción, conviene y reconoce que con la suma entregada de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos económicos y socio-económicos demandados y posibles acciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios contractuales y/o Legales durante el periodo comprendido entre el día 19 de Agosto de 2010 al 30 de Julio de 2012, teniéndose mediante este pago como satisfechos, así como cualquier otro concepto económico y socio-económicos que le pudiera corresponder, durante el periodo supra-indicado. Por lo que, el trabajador demandante libera a la demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A. de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, durante el periodo de tiempo suficientemente citado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo que el cheque entregado no se haga efectivo por falta de provisión de fondos.
CUARTO: Igualmente las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de la reclamación formulada por el demandante trabajador a la demandada, por los conceptos a que se refiere esta Transacción, y honorarios de abogado, y manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral durante el periodo comprendido entre el día 19 de Agosto de 2010 al 30 de Julio de 2012, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTO: Ambas partes, solicitan se homologue el presente acuerdo.
La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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