REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000244
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.940.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL O. TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L, inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 01/09/2009, bajo el Nº 22, Tomo 50, del protocolo de transcripción de dicho año; y los ciudadanos AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.437.143 y 10.639.803, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOSJUDICIALES LA CODEMANDADA COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L: WILMER AMARO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 04 de julio de 2014, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ MENDOZA, asistido por el abogado MIGUEL O. TORRES; por la parte demandada comparecen los ciudadanos AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, asistidos judicialmente por el abogado WILMER AMARO, quien además comparece en su carácter de apoderado judicial de la codemandada COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. El Juez solicita a las partes sus escritos de pruebas; consignando la parte actora escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos en 65 folios; por su parte la representación de la demandada consigna escrito constante de siete (7) folio y anexos en 365 folios. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e instada como ha sido la mediación por el juez por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, única y exclusivamente respecto de los codemandados AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
UNICO: La parte demandante desiste del procedimiento respecto de los codemandados AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, continuando el desarrollo normal de la causa respecto de la codemandada COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L.; por su parte, la demandada declara que acepta dicho desistimiento. Ambas partes expresan que el presente desistimiento no genera costas y solicitan al Tribunal la homologación del mismo.
Este Tribunal, visto el desistimiento formulado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el mismo y da por concluido el presente proceso unica y exclusivamente respecto de los AMABILE JOSÉ EVIES GODOY y JESUS ALBERTO PÉREZ PALACIOS, continuando el desarrollo normal de la causa respecto de la codemandada COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L. Así se decide.
En este estado, continuando la causa respecto de la demandada COOPERATIVA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL PROSEI, R.L.; el Juez conjuntamente con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Lunes, 04 de agosto de 2014 a las 09:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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