REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-00817
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: C.A.AGRICA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Hoy, catorce (14) días del mes de Julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), adelantada la hora y el día para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE GERARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.004, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, por la demandada C.A.AGRICA, la ciudadana SARAH OTAMENDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 51/00 CÉNTIMOS (Bs. 127.227,51) detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 1.825 días ( 5 AÑOS), x Bs. 64,14 = Bs 117.055,50
Bs. 117.055,50
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 10.172,01
Total Bs.127.227,51
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 64,14 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: En CHEQUE librado a su orden contra el Banco Mercantil, distinguido con el No. 22338423, de la cuenta N° 0105-0620-41-1620043092, por la cantidad de Bs. 127.227,51
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 51/00 CÉNTIMOS (Bs. 127.227,51), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano JOSE GERARDO SUAREZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano JOSE GERARDO SUAREZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus administradores, ni gerentes, por LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño , moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
El Secretario
Abg. Gabriel García.
|