REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2013-001069

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.775.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ y RAMÓN PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.462 y 69.076 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de julio de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO SALERO, venezolano, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.775.458, asistido por el Abogado en Ejercicio BERNARDO MATHEUS MEDINA, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 108.954 y por la parte demandada el Abogado RAMON N. GARCIA PADILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.435.589, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.076, y de este domicilio, actuando en este acto como APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Número 87, Tomo 3-A; ubicada en el Centro CM, Carretera Petare Santa Lucía Km. 5 Filas de Mariche, Estado Miranda. A continuación se da inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los apoderados judiciales antes identificados, a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante ciudadano LUIS ALBERTO SALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-- 10.775.458, labora para la empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. desde fecha once (11) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004) hasta la presente fecha, desempeñándose en los actuales momentos de la relación laboral en el cargo de JEFE DE PESCADERIA. 2) Que si bien es cierto la empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. rechaza, niega y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, a los fines de transar el presente procedimiento, y reconociendo la labor ejercida por el demandante trabajador, ofrece en este acto un único pago, equivalente a una bonificación especial esta, que satisface cualquier acreencia económica, socio-económica o beneficio que pudiera resultar, ya sea por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores ya al Contrato Colectivo Vigente, a favor de la demandante, durante el periodo de del día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) al 30 de Mayo de 2012, correspondiente al periodo de duración del Procedimiento de Reenganche que el trabajador demandante realizó ante el Ente Administrativo respectivo. .
SEGUNDO: La empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. declara que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, ofrece pagar en este acto al demandante un monto global y único en el tiempo de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo) el cual comprende cualquier concepto económico y socio-economico por Ley o por Contrato Colectivo que pudiera corresponder a el demandante trabajador durante el periodo comprendido entre el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) al 30 de Mayo de 2012. El pago se realiza en este acto mediante la emisión de Cheque Nº 01128601, a nombre del trabajador LUIS ALBERTO SALERO, parte actora en el presente procedimiento, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), librados contra el Banco Plaza, Cuenta Corriente Nº 0138-0002-20-0020000736, cuyo titular es la empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., de fecha 18 de Julio del 2.014.
TERCERO: El Demandante Trabajador, debidamente asistido por su Representante Judicial, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con la norma citada ab initio declara, que vista la oferta realizada por la demandada, ACEPTA la bonificación especial ofrecida con efectos liberatorios y, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de forma expresa y categórica de los siguientes conceptos: a) las acciones contenidas en la demanda que dio inicio a la presente causa, b) de este procedimiento y, c) de toda acción laboral, civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que se relacione directa o indirectamente con la empresa demandada con ocasión a la relación laboral habida entre las partes durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) al 30 de Mayo de 2012, conforme a los hechos descritos en el punto PRIMERO de este documento. En consecuencia, declara recibir a su entera y cabal satisfacción, conviene y reconoce que con la suma entregada de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos económicos y socio-económicos demandados y posibles acciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios contractuales y/o Legales durante el periodo comprendido entre el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) al 30 de Mayo de 2012, teniéndome mediante este pago como satisfechos, así como cualquier otro concepto económico y/o socio-económico que le pudiera corresponder durante el periodo supra-indicado. Por lo que, el trabajador demandante libera a la demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A. de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, durante el periodo de tiempo suficientemente citado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo que el cheque entregado no se haga efectivo por falta de provisión de fondos.
CUARTO: Igualmente las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de la reclamación formulada por el demandante trabajador a la demandada, por los conceptos a que se refiere esta Transacción, y honorarios de abogado, y manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral durante el periodo comprendido entre el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) al 30 de Mayo de 2012, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTO: Ambas partes, solicitan se homologue el presente acuerdo.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el cierre y archivo del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.






Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García