REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000333
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ DUDAMEL, JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ MEDINA, ROLANDO ANTONIO SIVIRA MEDINA, WILLIAM PASTOR HERNÁNDEZ CORDERO, WILLIANS DANIEL GUTIERREZ ALVARADO, JUAN CARLOS MARTÍNEZ CASTILLO, CÉSAR ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, ANGEL REMILIO VÁSQUEZ GODOY, LUIS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ LOMBANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.446.471, 11.080.977, 13.188.506, 11.789.684, 21.504.683, 14.031.657, 5.916.199, 9.953.956, 9.554.228, 20.230.870 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE PUENTE RINCONES y JHOEN JESÚS BARCO MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.672 y 113.884 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILMARY LATIEGUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.252.
MOTIVO: COBRO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO Y SUS RESPECTIVAS INCIDENCIAS.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio de 2014, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados, a los fines de solicitar una audiencia de mediación en la presente causa, procediendo la apoderada judicial de la parte demandada a consignar copia fotostática de poder que le fuere conferido por Serenos Los Cedros, quien RENUNCIÓ DE FORMA EXPRESA A LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado vista la renuncia manifestada se informó a ambas partes que el día de hoy la Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sesión de fecha 01 de abril de 2014, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000,00), del cual corresponde la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00) a cada uno de los codemandantes, lo cual será cumplido mediante un solo pago mediante cheque Nº 4175598 girado contra el Banco Provincial, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio, a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante Atamaice Puente Rincones y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados a cada uno de los codemandantes.-
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, comprometiéndome a efectuar la entrega de la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00) a cada uno de los codemandantes, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios, esto es días de descanso laborados y días de descanso compensatorio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

De conformidad con lo anterior, este Tribunal, considerando que la Abogada Atamaice Puente Rincones, antes identificada se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de los codemandantes pudiendo incluso cobrar todo tipo de cheques incluso aquellos que lleven la denominación no endosable y visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario

Abg. Gabriel García.