REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2014-000103
ASUNTO : TP01-R-2014-000022
RECURSO DE APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibe en esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS actuando con el carácter de Defensora publico penal N° 1 en materia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de los ciudadanos DARWIN DELGADO URBINA y MISAEL DELGADO ORBINA, contra la decisión publicada en fecha 12 de enero de 2014 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, que decretó: “PRIMERO: vistas las actuaciones procesales y lo manifestado por la victima de ser amenazada de muerte por los imputados antes descritos y estando presuntamente bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) al haberse producido los hechos en fecha 10/01/2014 a las 1: P.M, siendo denunciados en fecha 10/01/2014 a las 11:00 AM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 10/01/2014 a las 2:05 PM, se califica la detención de los ciudadanos DARVIN DE JESUS DELGADO URBINA Y MISAEL RAMON DELGADO URBIN como FLAGRANTE al haberse producido la detención dentro del lapso de flagrancia extendida, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio de MERY URBINA DE DELGADO, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículos 87 numerales 3 º, 5º y 11 eiusdem, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y se decreta Medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA. ”....”
Estando esta Alzada en la oportunidad legal para resolver el recurso de apelación de auto, pasa a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO
Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por la ABG. SANDRA ESPINOZA BARRIOS Defensora Publico Penal N° 01 en materia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia asistiendo en este acto a los ciudadanos: DARWIN DELGADO URBINA Y MISAEL DELGADO URBINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas N°02 de del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de presentación de fecha 18-12-2013, y lo hace en los siguientes términos:
“…PRIMERO:
Es el caso que en fecha 18 de Diciembre el Tribunal N° 02 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cuando realiza la audiencia de presentación de los imputados acuerda: Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los delitos como Amenaza
La defensa considera que no se encuentra ajustada a derecho la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal, toda vez que según criterio ratificado constantemente por nuestro máximo Tribunal, ejemplo de ello, cuando en fecha 06422011, en Sentencia 504, la Sala de Casación Penal expresa: “La libertad constituye la regla en el Juzgamiento Penal Venezolano y la Privación Judicial preventiva de Libertad, una forma excepcional de juzgamiento”. Además Resulta interesante citar el criterio de nuestro máximo Tribunal con respecto a lo planteado; en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 38, del 20 de enero de 2006, afirma que ..“ el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión el del pronunciamiento o ausencia de decisión conforme a lo ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre lo peticionado, la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por este”
Lo que en el presente caso no es palpable por cuanto no se cuenta con una decisión en extenso, al utilizarse el acta de audiencia como auto fundado, lo que no contiene los motivos ni de hecho ni de derecho que expliquen las razones motivos o circunstancias que llevaron al juzgador tomar la decisión de privarlo de su libertad, causando un estado flagrante de indefensión a mi representado.
PETITORIO
Por las razones expuestas, es por lo que interpongo el presente Recurso de Apelación de Autos, como en efecto y mediante el presente escrito lo hago, contra la decisión de fecha 12-01-2014, emanada del Tribunal N° 01de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, toda vez que la decisión que impugno causa un gravamen irreparable a mi defendido, lo que infringió la norma expresa y de orden publico prevista en el artículo 93 en su parte ¡n fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se establece que “La decisión deberá ser debidamente fundada” por lo que pido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que REVOQUE LA DECISION IMPUGNADA EMANADA DEL TRIBUNAL Juez N°01 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en cuanto a lo aquí planteado.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
Indico como medio de prueba, la Decisión cuya impugnación propongo, de fecha 12-01-2014, la cual es acompañada con el presente Recurso Por ultimo solicito se declare con lugar el presente recurso…”
SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
La defensora Publica abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, ejerce formal recurso de apelación de autos contra la decisión que dicto el Tribunal de control, audiencias y medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia de este circuito penal en la que acuerda medida privativa de libertad a los Ciudadanos MISAEL DELGADO URBINA Y DARVIS DELGADO URBINA.
Del recurso planteado se evidencia que la recurrente cuestiona el fallo de la primera instancia penal por no haber cumplido el a-quo con lo pautado en el articulo 93 parte in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por no haber fundado debidamente el auto recurrido.
Ahora bien, al revisar el fallo impugnado observa esta alzada que el Juez de Violencia si motivo el auto aunque de manera exigua (diminuta) pero cumpliendo con lo pautado en los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal relativo a la medidas privativas de libertad, es lo que puede verse al folio 19 del cuaderno de apelación en que se indica lo siguiente:
“… . Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, EL JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: vistas las actuaciones procesales y lo manifestado por la victima de ser amenazada de muerte por los imputados antes descritos y estando presuntamente bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) al haberse producido los hechos en fecha 10/01/2014 a las 1: P.M, siendo denunciados en fecha 10/01/2014 a las 11:00 AM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 10/01/2014 a las 2:05 PM, se califica la detención de los ciudadanos DARVIN DE JESUS DELGADO URBINA Y MISAEL RAMON DELGADO URBIN como FLAGRANTE al haberse producido la detención dentro del lapso de flagrancia extendida, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio de MERY URBINA DE DELGADO, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículos 87 numerales 3 º, 5º y 11 eiusdem, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y se decreta Medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo…” (subrayado de la Corte)
Como se ve en el fallo impugnado si cumple el a-quo con los requisitos exigidos por el legislador para el decreto de la medida cautelar privativa de libertad, existe un hecho punible, existen suficientes elementos para pensar que los imputados son los autores o responsables del delito imputado, no esta prescrito y, considera el Juez de Control que existe el peligro de fuga; los razonamientos están allí, el auto esta fundado y también cumple con lo pautado en el articulo 93 de la ley especial. Se confirma el auto recurrido.
TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS actuando con el carácter de Defensora publico penal N° 1 en materia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de los ciudadanos DARWIN DELGADO URBINA Y MISAEL DELGADO URBINA, contra la decisión publicada en fecha 12 de enero de 2014 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (s) de la Corte Juez de la Corte
Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria