REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0896

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.106.559, soltero, agricultor, domiciliado en el sector denominado El Rodeo, punto denominado El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 13 de agosto de 2012, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en sesión Nº 463-12, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131816012012RAT217674, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 12.458.464, sobre un lote de terreno denominado El Rodeo, Sector El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2).

I

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 40 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 13 de febrero de 2014, y en la misma fecha tal como cursa al folio 41 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 11), asignándose el número 0896 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 12 al folio 39, señalando los siguientes medios probatorios a saber: “… 1. Consigno, de Un (01) folio, marcada con la letra “A”, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Solicitante-Recurrente. Carmen Enrique Briceño…” (Sic)
“… 2. Consigno, constante de Ocho (08) folios, marcados con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6” Y “B7”, copias certificadas de documentos que evidencian la transmisión de la propiedad adquirida por mi persona (solicitante-recurrente) como propietario legitimo, según Declaración Sucesoral que consigno en copia fotostática certificada a los efectos de demostrar la propiedad privada del lote de terreno objeto de la presente causa…” (Sic)
“… 3. Consigno en Un (01) folio, marcado con la letra “C” Original de la constancia de ocupación Agrícola, otorgada a mi padre antes de su fallecimiento en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2011, emitida por el Gobierno Socialista del Estado Trujillo, Dirección de Política y Seguridad Ciudadana de la Prefectura de la Parroquia la Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta, donde se expresa que el ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO C.I V- 2.266.249, (ascendiente del aquí recurrente) es productor agrícola. Lo que evidencia que desde antes de fallecer mi padre, las tierras estaban en labores agronómicas, labores en las que cada día, mi persona hacia con mi padre, y que después de fallecer éste, continué con su labor de siembra y cultivo del lote de tierra que heredé de mi fallecido padre…” (Sic)
“… 4. Consigno en Un (01) folio, marcado con la letra “D” copia fotostática certificada de la constancia de Ocupación Agrícola, emitida por el Consejo Comunal Bella Vista, que deja constancia que el ciudadano Carme Enrique Briceño cultiva el lote de terreno in comento desde hace varios años. (Ocupación y propiedad agraria trasmitida por herencia de ascendiente a descendiente…” (Sic)
“… 5. Consigno, constante de Un (01) folio, marcada con la letra “E”, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del despojante violento. Pompeyo de Jesús Briceño…” (Sic)
“… 6. Consigno, constante de Un (01) folio, marcada con la letra “F”, copia fotostática certificada de la Constancia de Tramitación de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras, consignada por el despojante en la causa N° 0106 llevada por el Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…” (Sic)
“… 7. Consigno, constante de Cuatro (04) folio, marcada con la letra “G” “G1”, “G2” y “G3”, Recurso dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Mayor General, Luis Mota Domínguez, para ser consignado al expediente administrativo N° 21-21-Rdpg-10-9322, en el que se solicita SEA SUSPENDIDO O REVOCADO el írrito procedimiento Administrativo de Registro Agrario y Declaratoria de Permanencia…” (Sic)
“… 8. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “H”, copia fotostática simple del comunicado N° 2262, de fecha Seis (06) de Agosto de 2012, emitido por el Instituto nacional de Tierras, en respuesta al recurso interpuesto por ante el mismo instituto…” (Sic)
“… 9. Consigno, constante de Tres (03) folios, marcados con las letras “I”, “I1” e “I2”, copias fotostáticas certificadas del Acto Administrativo recurrido “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, hojas de seguridad Nros 428370 y 428371, de fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, N° 77, Folios 152 y 153 Tomo 2332, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras…” (Sic)
“… 10. Consigno, constante de Dos (02) folios, marcados con las letras “J” y “J1”, copia fotostática de auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2014, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que admite la Exhibición de documentos solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante de autos Carmen Briceño (propietario y poseedor del lote de terreno objeto de la causa 0106, que fijo fecha para la exhibición del mismo el día Veinte (20) de Enero de 2014, a las 02:30 pm…” (Sic)
“… 11. Consigno, constante de Tres (03) folios, marcados con las letras “K”, “K1” y “K2” copias fotostáticas certificadas del auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2014, acto donde se celebro la exhibición de documentos solicitada por la parte demandante de autos, en el que se presentó el original del mismo y donde la parte demandante solicito copias certificadas del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario…” (Sic)
“… 12. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “M”, copia fotostática certificada de la diligencia de solicitud de copias certificadas del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario…” (Sic)
“… 13. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “N”, copia fotostática certificada del auto de fecha Treinta y Uno 31 de Enero de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde acuerdan copias del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario solicitadas por la parte demandante de autos…” (Sic)
“… 14. Consigno de Un (01) folio, marcado con la letra “Ñ”, copia fotostática certificada de la diligencia de fecha Seis (06) de Febrero de 2014, de la Apoderada Judicial del ciudadano demandante Carmen Enrique Briceño, en la que retira de manos del secretario del Juzgado las Copias Certificadas. (Produciéndose en este acto, la notificación tácita) del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias del que hoy se demanda su nulidad…” (Sic)
Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
Que en virtud de que el presente recurso pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la administración agraria.
Como petitorio expuso igualmente, “…solicito con todo respeto, sea decretado por este tribunal, que en fraude a la ley y en violación de derechos y garantías constitucionales, el Instituto Nacional de Tierras inicio un Procedimiento Administrativo viciado de nulidad en el que se omitió el procedimiento de ley establecido la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las Disposiciones establecidas en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el Acto Administrativo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario debe ser declarado nulo de toda nulidad, a tales efectos solicito se ordene:…” (sic).
“…PRIMERO: Con admisión de la presente demanda, SEA DECRETADA MEDIDA CAUTELAR INNOMONADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, con base a los artículos 167, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (resaltado por el recurrente).
“…SEGUNDO: En sentencia firme, sea declarado CON LUGAR la nulidad del Titulo de Adjudicación de Tierras Agrarias Socialistas y carta de Registro Agrario N° 2131816012012RAT217674, solicitado por el ciudadano POMPEYO DE JESUS BRICEÑO…”
“…TERCERO: En consecuencia, se declaren Nulos los efectos jurídicos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras…”.(resaltado por el recurrente).

II

DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 42 al folio 45 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.
2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”. (Resaltado del Tribunal).

Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual se decidió la “ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131816012012RAT217674”, solicitado por el ciudadano POMPEYO DE JESUS BRICEÑO, sobre un lote de terreno denominado El Rodeo, Sector El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2).
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
El Juzgado se pronunciaría sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estando pendiente proferirse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, observa:
Como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, ya identificado, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de agosto de 2012, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en sesión Nº 463-12, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131816012012RAT217674, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, también ya identificado, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2), dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas certificadas del Acto Administrativo recurrido “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, el recurrente alega que fue violentado el artículo 25, 49, 141 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 12, 19, 48 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículos 12, 13, 14, numeral 2 del artículo 17, 59, 60, 64, 66 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 13 de agosto de 2012, en sesión Nº 463-12, aprobó otorgar “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, antes identificado, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2), es de su propiedad según copia certificada de “…Declaración Sucesoral que evidencian la transmisión de la propiedad…”, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor, ya que consignó el referido abogado, el instrumento poder con que actúa y el recurrente no representa a persona jurídica alguna sino que aduce ser propietario (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se da por no recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Como corolario, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación del Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado, al igual que al Procurador General de la República y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se ordena solicitar la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Ordenando igualmente la apertura de Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento. Así se decide.

III

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, asistido por la Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de agosto de 2012, en sesión Nº 463-12 aprobó otorgar “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, antes identificado.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar boleta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.-
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 94 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente Nº 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicha publicación deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.
Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines de que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo.
CUARTO: Se ordena la apertura de cuaderno de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostátos, a los fines del pronunciamiento una vez abierto el respectivo cuaderno.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0896)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;



Exp. 0896
RJA/CVVG/ur.