REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente No. 24.427
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
DE LAS PARTES.
Demandante: PIÑERO HERRERA CARMEN RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.390.605, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico.
Demandado: CAMBRONERO AZUAJE JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.392.126, calle principal, en la localidad de Escuque, casa s/n, de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por la parte actora, ciudadana: PIÑERO HERRERA CARMEN RAFAELA, asistida por el abogado Jacksón Piñero Rodríguez, Inpreabogado Nº 196.094, mediante la cual Desiste del presente procedimiento; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana PIÑERO HERRERA CARMEN RAFAELA, ya identificada, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria No.67
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