REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 155º

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva

Expediente: 24.479
Motivo: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS E INDEMNIZACIÓN.
Demandante: LEÓN VIUDA DE GONZÁLEZ PETRONILA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 5.773.228, domiciliada en la urbanización “Terrazas de Carmona”, ubicada en el sector Mustabast, vía al Monumento “Virgen de la Paz”, parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo; con domicilio procesal establecido en Av. Coro, calle el Rosario, Santa Rosa, Ferretería Alikar, detrás del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, al lado de la clínica Samica, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo.
Demandada: EMPRESA CONSTRUCCIONES OVIEDO LINARES, S.A. (COLINSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nro. 188, Tomo 4 de fecha 4 de mayo de 1996, representada por los ciudadanos Ing. Miguel Oviedo Mesa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.545.065, en su calidad de Presidente de dicha empresa y al Ing. Gerardo Linares Barreto, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.353.003, en su carácter de Vice – Presidente de la respectiva empresa, domiciliada en edificio Almendrón, piso 2, oficina de Oviedo y Linares, final de Av. Bolívar, frente a la vía que conduce a la Urb. La Vega, parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo.
ÚNICA
La parte actora acude a esta autoridad a ejercer la presente Acción Civil, proveniente por vicios y defectos ocultos que presenta la construcción y edificación que le vendió la parte demandada.
Señala en su escrito que en fecha 08 de junio del año dos mi cuatro, le compró una casa de habitación familiar con su respectiva parcela de terreno a la Empresa construcciones Oviedo Linares, S.A, (COLINSA), cuyos representantes legales son el Ing. Miguel Oviedo Mesa y el Ing. Gerardo Linares Barreto, en sus cualidades de Presidente y Vice – Presidente respectivamente de dicha Empresa.
Que la parcela tiene aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.2), y forma parte de un conjunto cerrado de viviendas, ubicado en el sitio denominado Mustabast, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo, cuyo slinderos generales son los siguientes: Empezando en la orilla de la carretera Trujillo – San Lázaro, se sube por el lindero de Fausto Lemus, hasta llegar a la casa de Benjamin Moncayo, de aquí se va en línea recta de travesía por un camino viejo hasta llegar a donde están unas matas de cocuizas, se sigue de aquí para abajo colindando con terreno de Jesús Mejía, hasta llegar a una alcantarilla que está en la mencionada carretera, de aquí se va por la misma carretera que es frente, hasta el punto de partida, tal como se evidencia el plano topográfico general que se encuentra archivado en el cuaderno de comprobante respectivo. Los linderos particulares de su parcela donde se encuentra edificada su vivienda dentro del terreno de mayor extensión son los siguientes: EL NORTE: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con terreno y casa propiedad del Sr. Julio Santos, por EL SUR: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts) con terreno con terreno y casa propiedad del Sr. Pedro Manuel Montilla Pacheco, por EL ESTE: En una extensión de Ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts.) con vía Trujillo – Sabanetas – San Lázaro y por EL OESTE: en una extensión de ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) con calle principal interna de la urbanización; la casa tiene un área aproximadamente de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), esta formado por tres (3) niveles o plantas que se describe de la siguiente manera: La parte superior consta de: Porche, cocina, sala, comedor y garaje techado. La Planta intermedia consta de: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños y estar íntimo. La planta baja o inferior, consta de: Tres (3) habitaciones dos (2) baños, un (1) salón de recreación, área para lavandería y un (1) local para despensas. Los acabados generales de la construcción son los siguientes: Pisos de cerámica nacional, entrepisos de placa nervada, cerámica en las paredes de los baños y cocina, tope de cocina revestido en granito natural, puertas de paso de madera entamborada, ventanas de aluminio y vidrio cristal ocho (8) mm., puerta principal, piezas sanitarias de color con pedestales, closets de madera en cada habitación, con puertas de madera entamborada internos en madera MDF, pintura de caucho en paredes y techos, techos con teja criolla caroreña; dichos inmuebles (Parcela y Vivienda) le pertenecen según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, quedando registrado bajo el Nro. 43, Protocolo 1°, tomo 3°, Trimestre 2do de fecha ocho (8) de junio de 2.004.
Pero que es el caso, que desde aproximadamente ocho años (8) años (2.006) su vivienda ha venido en forma cada vez más acentuada presentando defectos y agrietamientos como fisuras y grietas en paredes, fisuras y grietas en pisos, grietas en columnas y fisuras en vigas, hundimiento apreciable en áreas de pisos en planta baja, gravísimas fracturas y hundimientos en pavimentos de áreas exteriores, causando defectos o fallas en los servicios de agua potable, descarga de aguas servidas (negras), suministro eléctrico, conexión telefónica, de TV por cable, suministro de gas licuado de uso domestico, todas esas fallas por roturas, desprendimientos de las correspondientes tuberías de estas conexiones a la casa, que esos dañaos la hacen suponer que existen fallas estructurales de primer orden en la construcción de su vivienda.
Que es importante destacar que esas anomalías que presenta su vivienda se las hizo saber a los representantes legales de la Empresa COLINSA desde el primer momento en que se produjeron.
Que conforme a lo expuesto y debido a la falta de conciliación e irresponsabilidad por parte de los representantes legales de la Empresa Constructora Colinsa, al ocultarle que construyeron dicho urbanismo en el que esta ubicada su vivienda, en suelos que están en constante movimiento y asentamiento lo que lo hacen inestable, por lo que presume que las fundaciones de su vivienda están en constante y continuo proceso de asentamiento diferenciales, y ante la emergencia de que al continuar el desplazamiento del terreno que ocupa su vivienda ésta se desplome completamente, ha resuelto a demandar a la Empresa Construcciones Oviedo Linares, S.A (COLINSA), identificada en autos, representadas por los ciudadanos Ing. Miguel Oviedo Mesa e Ing. Gerardo Linares Barreto, presidente y Vicepresidente respectivamente, para que convengan o en su defecto sean condenados a ellos, la Indemnización correspondiente a los VICIOS OCULTOS que presenta la construcción y edificación del inmueble que le vendieron y que esta plenamente identificada.
Por último, estimó la presente demanda en la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veinte y Seis Bolívares (6.498.826 Bs.)
Fundamentó la presente demanda en los artículos 338 y 339 del Código de Procedimiento Civilm y 1.185, 1.518, 1.520, 1.522 y 1.637 del Código Civil Venezolano vigente, y los artículos 99 y 100 de La Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico vigente para el momento en que se concretó la venta del inmueble objeto de esta pretensión.
Ahora bien, planteados así los hechos, y la fundamentación jurídica, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Se observa que la parte actora persigue a través de la presente acción, la indemnización correspondiente a los VICIOS OCULTOS que presenta la construcción de una casa de habitación familiar con su respectiva parcela de terreno adquirida de la Empresa construcciones Oviedo Linares COLINSA, cuyos linderos y generalidades constan en la presente decisión, según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, quedando registrado bajo el Nro. 43, Protocolo 1°, tomo 3°, Trimestre 2do de fecha ocho (8) de junio de 2.004.
A tal efecto, dispone el artículo 1.525 del código Civil lo siguiente: “El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el término de un año, a contar desde el día de la tradición, si se trata de inmuebles; si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se trata de otras cosas muebles, dentro de tres meses, en uno u otro caso a contar desde la entrega… ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En razón de lo anterior, es desde la fecha cierta de la tradición, que comienza transcurrir el lapso de caducidad, para que el comprador de la cosa vendida pueda ejercer su acción, y de la documental consignada por la parte actora, se constata que dicha venta fue efectuada el 08 de junio de 2004, lo cual es comprobable por el documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, el cual quedó inserto bajo el Nro. 43, Protocolo 1°, Tomo 3°, trimestre 2° del mencionado año; así como de la misma manifestación efectuada por la parte actora en su escrito de demanda, el cual expuso: “… en fecha 08 de junio del año Dos mil Cuatro (08/06/2.004), le compre una casa de habitación familiar con su respectiva parcela de terreno a la empresa CONSTRUCCIONES OVIEDO LINARES, S.A. (COLINSA)…” (Cursivas de este Tribunal), habiendo transcurrido desde dicha fecha, hasta el momento de la interposición de la demanda, específicamente 9 años, 11 meses y 22 días, lo que a toda luces hace ver a este Juzgador que el lapso que tenía para la interposición de la presente demanda ha fenecido; en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la caducidad de la presente acción por vicios ocultos y en razón de ellos la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA PRESENTE ACCION POR VICIOS OCULTOS.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de: ACCIÓN CIVIL DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, intentada por: LEÓN VIUDA DE GONZÁLEZ PETRONILA DEL CARMEN, contra: EMPRESA CONSTRUCCIONES OVIEDO LINARES, S.A. (COLINSA), representada por los ciudadanos Ing. Miguel Oviedo Mesa, en su calidad de Presidente de dicha empresa y al Ing. Gerardo Linares Barreto, en su carácter de Vice – Presidente de la respectiva empresa, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publico el anterior fallo siendo las: _________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia: 070