REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVO.
EXPEDIENTE NRO. 24.316
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NÚÑEZ IVONNE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.131.876, domiciliada en el sector Mucuche frente al Conscripto, parte alta, casa s/n, detrás de Premaca, Municipio Pampan, Trujillo estado Trujillo.
DEMANDADO: ARAUJO FRANCO FRANCISCO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.038.514, domiciliado en la Parroquia La Concepción, sector Viña Nueva, “Cheguevara”, casa s/n, segunda entrada, llegando a la Bloquera del señor Julio, segunda casa hacia dentro, sector Las Mesitas de la Loma, Parroquia Jajó, del Municipio Urdaneta, del estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
UNICA
Se recibe la presente demanda incoada por la ciudadana Núñez Ivonne del Carmen, la parte ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.543, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, se Decrete el Divorcio.
En fecha 07 de agosto de 2013, se admite dicha solicitud, y de conformidad a la norma establecida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano ARAUJO FRANCO FRANCISCO DANIEL, a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la Demanda de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 05 de mayo de 2014, cursan resultas de la comisión de citación, la cual fue cumplida donde consta que el alguacil comisionado localizó al demandado ciudadano Araujo Franco Francisco Daniel.
En la oportunidad correspondiente, para verificarse el primer acto conciliatorio en este Juicio, no habiendo comparecido al mismo ninguna de las partes, es por lo que el Tribunal declaró extinguido el presente procedimiento.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(cursivas del Tribunal)
Por lo que a la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana NÚÑEZ IVONNE DEL CARMEN, trae como consecuencia que deba declararse extinguido el presente procedimiento. Así se decide.-
DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 756 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:________________________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 71