EXP. Nº 11945
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de Junio de 2.014
202° y 153°
Vista la transacción celebrada por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 27 de mayo del presente año, mediante la cual manifestaron lo siguiente:
“…Se excluyen de la partición por no ser parte de la comunidad de gananciales que existió entre las partes, los siguientes bienes: 1- Tantos las prestaciones sociales de la parte actora como de la parte demandada; 2- Los haberes existentes en la caja de ahorros en la cual es asociado el demandante; 3- El inmueble ubicado en la urbanización Brisas del Araguaney, parroquia José Leonardo Suárez del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signado con el Nº 13-3A, edificio 13, piso Nº 3, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, bajo el Nº 2009.211, asiento registral Nº 01, del inmueble matriculado con el Nº 453.19.13.4.228, de fecha 28 de enero de 2.009, del mismo se convalida a la venta que se le hizo a la ciudadana Beatriz Elena Torres, titular de la cedula de identidad Nº 16.015.112; 4- Un vehiculo marca HIUNDAY, modelo Atos GLS, 1.1 L, At, año 2.008, color rojo, clase automóvil, Tipo: HATCH, uso particular, placas: AA950LD; y 5- El crédito otorgado por la entidad financiera Banco de Venezuela a la ciudadana Milexy Magdalena Hernández Bracho, por la cantidad de veinticuatro mil bolívares. Quedando como único bien a partir y reconocido dentro de la comunidad conyugal el cual decidimos mantener en comunidad hasta que se produzca su venta, y la partición se realice sobre el dinero obtenido del mismo, el inmueble distinguido con el Nº 04 de la planta alta de la urbanización La Rocaya, ubicado en Mucuche, municipio Pampanito del estado Trujillo, el cual cuenta con un área de 109,57 mts2, tal como consta en documento otorgado ante el Registro Publico de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 14 de diciembre del 2.010, inscrito bajo el Nº 2010.12000, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 451019.20.1.1064, correspondiente al libro de folio real del año 2010. Las partes acuerdan mantener en comunidad dicho bien mientras se realiza su venta extrajudicialmente, por un periodo de seis (06) meses, prorrogables automáticamente por seis (06) meses mas, en el entendido de que si dicho inmueble no es vendido en ese lapso de mutuo acuerdo por las partes, vencido dicho lapso cualquiera de ellas puede solicitar al Tribunal la venta del mismo en pública subasta, a los fines de ejecutar su partición judicialmente. Se reconoce préstamo hipotecario como único pasivo de la comunidad conyugal, otorgado por la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Publica, cuyo se determinará de los informes que remita dicha institución a este Tribunal la cual fue ya solicitado en la promoción de pruebas. Convienen las partes al reconocer como único bien el inmueble antes descrito, que para proceder a liquidar la comunidad conyugal se hará la venta de este por un monto mínimo de dos millones trescientos mil bolívares, de la venta de este apartamento se cancelara a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública el préstamo hipotecario otorgado para la adquisición del referido apartamento. Las partes convienen en recibir cualquier forma de pago por el referido apartamento y entre ellos dividir para cada uno la mitad de lo que se obtenga una vez excluido lo que se debe a la caja de ahorros. Convienen las partes que la ciudadana Milexy Hernández, seguirá en posesión del bien a partir hasta tanto se proceda a la formal venta, y durante un tiempo prudencial una vez que se comience tramites para tal fin…”
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones; que el demandante de autos, ciudadano Roger José Paredes Peña, estuvo asistido por el abogado en ejercicio Kenny Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.508, y la demandada, ciudadana Milexy Magdalena Hernández Bracho, estuvo asistida por la profesional del derecho Maria Isabel Sequera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.484, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.