REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
Ciento sesenta y dos (162)
….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de junio de 2.014
203° y 155º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2.014, suscrita por la abogada Maricela Guzmán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.872, en su condición de parte actora, mediante el cual señala que son cuatro (04) los demandados, y que aunque tres (03) están citados tácitamente, aun falta uno por citar y es el ciudadano Manuel Rosales, motivo por el cual no puede abrirse la articulación probatoria. Visto igualmente que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se evidencia que el ciudadano Manuel Rosales no se encuentra citado en la presente causa, y siendo que en auto de fecha 11 de junio de 2.014, se ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, REVOCA el auto de fecha 11 de junio de 2.014, por contrario imperio, advirtiendo a las partes que la referida articulación se abrirá una vez conste en autos la citación del demandado supra identificado.
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary trini Godoy.
AGP/nvam.-