REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de junio de 2.014.-
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha18 de junio de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreu, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.608, parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita nuevamente se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que le correspondan a la ciudadana Disneida Ávila, sobre el inmueble constituido por una casa signada con el Nº 3-25, ubicada en la calle 11, entre avenidas 3 y 4, del municipio Valera estado Trujillo, por cuanto se ha declarado el derecho que tiene de cobrar los honorarios profesionales, este Tribunal para pronunciarse sobre la medida solicitada, observa:
El Tribunal mediante auto de fecha 05 de marzo de 2.014, negó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, por cuanto la misma no logró demostrar el periculum in mora, requisito este exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida.
Ahora bien, pretende la parte solicitante de la medida que se le decrete la misma por cuanto se le ha declarado el derecho que tiene de cobrar los honorarios profesionales mediante sentencia dictada en fecha 04 de junio de los corrientes, y la cual cursa en la pieza principal de Intimación de Honorarios del expediente 11797-12, inserta del folio 41 al 51, sin embargo, la parte solicitante, no trajo a autos medio de prueba alguno que demostrara el periculum in mora, toda vez que el derecho que se le declaró mediante la sentencia supra mencionada, solo demuestra el fumus boni iuris, y siendo que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida, es por lo que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/nvam.-