EXP. 11920-13
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de junio de 2.014
203° y 154°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana sometida a Interdicción Amalia Rodríguez de Volcanes, las declaraciones juradas de cuatro (04) amigos de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Ledy Mata y Gladis Cardozo, para resolver observa:
La Interdicción de la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, formulada por la hija ciudadana Maria Reyes del Rosario Volcanes de Ortiz, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Yhajaira Paz Faria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.010, se fundamenta en que la sometida a interdicción padece de defecto intelectual, que la imposibilita para atender debidamente la administración de sus bienes, por presentar fractura de cadera lo que amerita reposo en cama desde hace un año aproximadamente, dificultad para el habla con perdida parcial de la memoria, requiere la utilización de pañales desechables, protectores de cama, agua oxigenada, gases jabon liquido para la limpieza de escaras y tratamiento medico, según consta en informe medico expedido por el medico tratante Dr. Leopoldo Hernández. A tales efectos la solicitante consignó el referido informe; constancia de fe de vida de la sometida a interdicción; copia de la cedula de identidad de la sometida a interdicción y de la solicitante; y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante con la que pretende demostrar su condición de hija, tales recaudos corren insertos del folio del 5 al 9.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Viera de Montilla Maria Ines, Yadira del Carmen Villarreal Ramírez, José Luís Briceño y José Cristóbal Araujo, amigos de la ciudadana Amalia Rodríguez de Volcanes; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la misma, y muy especialmente del interrogatorio que le realizó el Tribunal a la sometida a interdicción en fecha 03 de junio de 2.014, y del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a la referida ciudadana, en el cual señalan: “…EXAMEN MENTAL: Paciente que acude en compañía de algunas de sus hijas, es trasladada con ayuda de una ambulancia acostada en una camilla, vestida acorde a su edad y sexo con regulares hábitos de higiene. Caquéctica con algunas ulceras por decúbito en región sacra las cuales están siendo tratadas. Autista la mayor parte del tiempo, tono de voz casi inaudible, pareciera no comprender lo que se le pregunta, emitiendo frases esporádicas sin sentido y sin relación a lo que se le pregunta, atendiendo solo con la mirada cuando se le llama por su nombre. Consciente, vigil desorientada en tiempo y espacio. Atención y memoria seriamente afectadas. Pensamiento de curso lento sin idea directriz cuyo contenido es incoherente. Lenguaje afásico, frasea sin sentido. Juicio disminuido. Desde el punto de vista emocional, luce aplanada sin resonancia afectiva. Familiares niegan alteraciones sensoperceptivas. Motor parcialmente afectado debido a su lesiono ósea, sin embargo moviliza sus miembros superiores. En ocasiones tiene dificultades con el ritmo del sueño bien porque lo invierte o por que no lo concilia. Así mismo según familiares esta inapetente presentando además dificultad para deglutir.“. “EXPOSICIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CASO: paciente quien acude por esta especialidad con la intención de ser evaluada desde el punto de vista psiquiátrico y determinar si es competente mentalmente. Sin antecedentes previos de tipo psiquiátricos, portadora de Enfermedad vascular periférica quien desde hace varios años venia perdiendo facultades cognitivas que mermaban su independencia, obligándola a depender de terceros, situación que se agravo hace 25 meses posterior a fractura de cabeza izquierda. En la actualidad cursa con Síndrome Demencial estadio III, de probable etiología mixta: Vascular-Degenerativa de curso progresivo que la discapacita de manera total y permanente desde el punto de vista físico y mental.”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, quien es venezolana, de ochenta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.756.489, domiciliado en la jurisdicción del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su hija ciudadana MARIA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.755.834, domiciliada en la jurisdicción del estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar a la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Viera de Montilla Maria Ines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.082.108, amiga de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Yadira del Carmen Villarreal Ramírez, José Luís Briceño y José Cristóbal Araujo, titulares de la cédulas de identidad números V-13.523.807, 9.494.506, y 5.793.353, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTORA INTERINA, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/nvam.-