P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-249 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1966, bajo el Nº 10, folios 64 al 70 del Libro de Registros adicional Nº 1.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa S/N, de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la certificación de enfermedad ocupacional del ciudadano FRANCISCO TORRES, Nº 178/13 de fecha 31 de julio de 2013.
M O T I V A
En fecha 26 de mayo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 4).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 30 de mayo del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (FOLIO 19).
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, se excluyó al abogado HEIMOLD SUÁREZ, apoderado de la parte actora para seguir actuando en el presente juicio, conforme lo previsto en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).
En uso de las atribuciones legalmente previstas, el 02 de junio de 2014 se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, 6 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no se indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; ni se anexó la certificación de discapacidad como instrumento fundamental de la pretensión; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Revisado exhaustivamente el cuerpo físico del presente asunto, no se pudo constatar que la demandante cumpliera con los requisitos señalados en el párrafo anterior, que prevé el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la admisión, por el contrario, el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, actuando en su propio nombre y en representación de la parte demandante se abstuvo de presentar la documentación requerida (folio 21); tampoco consta que haya suministrado los datos exigidos.
Por todos los argumentos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de la providencia administrativa S/N, de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la certificación de enfermedad ocupacional del ciudadano FRANCISCO TORRES, Nº 178/13 de fecha 31 de julio de 2013, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio de 2014.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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