P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-334 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(RECURSO DE APELACIÓN)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) WILMER JOSÉ ALVARADO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.062; (2) GLORIMAR TERESA VÁSQUEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.872; (3) GLENDYMARG FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.548; (4) VICENTE RAÚL RAMOS BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.815; (5) JOHANNIE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.728.935; (6) LIESKY FABIOLA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.712; (7) MARICELY MILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.658; (8) NOHIRY GRACIELA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.869; (9) ROSANGEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.061; (10) DAYANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.267.386; (11) ARANZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.160; y (12) FELICIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.087.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el Nº 29, tomo 6-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo, el 26 de julio de 1996, bajo el Nº 64, tomo 1131-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEILA AZAM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.513.

DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, en el asunto KP02-L-2013-235.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-235, en fecha 09 de diciembre de 2013 (folios 164 al 179), que declaró parcialmente con lugar las pretensiones del demandante; de la cual ejercieron recurso de apelación ambas partes (folios 186 y 188).
Oído los recursos y remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 19 de mayo de 2014 (folio 210); y fijó la celebración de la audiencia para el 11 de junio de 2014 (folio 214); acto al que comparecieron ambas partes, quienes expusieron sus alegatos respectivos; finalizadas sus exposiciones, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 215 al 218).
Estando en la oportunidad, procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede de la siguiente manera:


M O T I V A
La parte actora denuncia contradicción en la motiva de la decisión de primera instancia, ya que no se adminicularon las pruebas cursantes en autos. Señala que las documentales promovidas por ella en copias simples fueron impugnadas de forma genérica, sin abrirse la incidencia respectiva, ni darse oportunidad para la insistencia; se solicitó la exhibición de las originales, lo cual también negó.
En razón de lo anterior -señala el demandante-, que fueron desechados tales medios probatorios, en los que se verificaba efectivamente el derecho de los trabajadores a los aumentos de salario y demás beneficios laborales.
Finalmente señala –la misma parte-, que a manera de comparación, respecto al beneficio de alimentación se consignaron documentales en copias simples, las cuales recibieron el mismo trato y motivación, pero su valoración fue distinta, ya que estas no fueron desechadas, sin entender cual es la razón de desechar unas y otras no, si se trataba de instrumentales con similares características; razón por la cual solicita se declare con lugar la apelación y se anule la sentencia recurrida.
La accionada, también recurrente, alegó en la audiencia de apelación que todas las documentales promovidas por la actora eran copias simples, las cuales fueron desconocidas en la audiencia de juicio; y se exhibieron únicamente las existentes en la entidad de trabajo, las cuales se consignaron en el expediente en 12 carpetas y que desconoce porque no fueron remitidas junto con la apelación a éste Juzgado Superior.
Igualmente señala la accionada, que ante la falta de pruebas que determine la existencia de la supuesta diferencia del bono de alimentación, lo cual no determinó la primera instancia, solicita se declare nula la decisión e improcedente lo pretendido por los trabajadores.
Revisado por este Juzgador el video de la audiencia de juicio, se observó que la parte demandada impugnó la documental denominada política laboral, que riela a del folio 65 a 70, por ser copia simple; desconoció su contenido; y manifestó que la misma no existe; igual trato se hizo con la valoración del desempeño que riela del folio 71 a 73; y con el resumen de cálculos que riela al folio 100.
Ante tales impugnaciones, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debió cumplir con los presupuestos del Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogar al presentante de las copias si insistía en la prueba y conceder la oportunidad para verificar la autenticidad del documento impugnada; y de ser necesario, ordenar la apertura de la incidencia correspondiente.
Por el contrario, se observa en el mismo video, que el Juez de la Primera Instancia prosiguió con la evacuación de la prueba de exhibición, en la cual, la parte demandada consignó una carpeta de carátula dura (modelo de tres ganchos) y 11 archivadores tapa dura (N° 8), verificándose lo que afirmó en la audiencia de segunda instancia, las dejó consignadas y no se remitieron a este Tribunal para decidir la apelación.
Culminada la evacuación de la prueba de exhibición, el Juez de Primera Instancia otorgó oportunidad para presentar conclusiones, con lo cual, no permitió a las partes resolver las impugnaciones realizadas, violentando gravemente el derecho al debido proceso, a tenor del Artículo 49 Constitucional, concretamente, “disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, pronunciando una sentencia basada en medios probatorios cuya veracidad no se determinó conforme a las disposiciones legales.
Por lo expuesto, se declaran con lugar ambas apelaciones ejercidas y se anula la sentencia dictada por la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Texto Fundamental, reponiéndose la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia, tomando en consideración las impugnaciones y la necesidad de ofrecer a las partes la oportunidad de verificar la validez de los medios probatorios impugnados.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por ambas partes, y se ANULA la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-235 y no hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia, iniciar el debate y tomar en consideración las impugnaciones y la necesidad de ofrecer a las partes la oportunidad de verificar la validez de los medios probatorios impugnados.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de junio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/eap