P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-273 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. (DESICA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1975, bajo el Nº 44, folios 66 al 73 del Libro de Registros adicional Nº 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO MELÉNDEZ, ISABEL OTAMENDI y SARAH OTAMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.487, 54.260 y 80.218, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Informe parcial Nº 0693/13, de fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció el cálculo de la indemnización por accidente de trabajo del ciudadano YORMAN ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ.
M O T I V A
En fecha 13 de junio del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 16).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 17 de junio del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (folio 30) y el 18 del mismo mes y año, en uso de las atribuciones legalmente previstas, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos los tres días de despacho otorgados en el mencionado auto, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el actor no indicó su dirección; tampoco señaló los datos de identificación y dirección de la contraparte en el procedimiento administrativo; ni consignó certificación de la notificación del demandante en el mismo; razón por la cual se libró dicha orden de subsanación.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo contentivo de informe parcial Nº 0693/13, de fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció el cálculo de la indemnización por accidente de trabajo del ciudadano YORMAN ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de junio de 2014.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:57 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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