P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-274 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el Nº 85, folios 138 al 142 del Libro de Registros Nº 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Informe parcial Nº 0004/14, de fecha 03 de enero de 2014, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció el cálculo de la indemnización por enfermedad ocupacional del ciudadano GERARDO JOSÉ GIL OVIEDO.
M O T I V A
En fecha 13 de junio del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 14).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 17 de junio del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (folio 28) y el 18 del mismo mes y año, en uso de las atribuciones legalmente previstas, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 29).
Transcurridos los tres días de despacho otorgados en el mencionado auto, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el actor no indicó su dirección; tampoco señaló los datos de identificación y dirección de la contraparte en el procedimiento administrativo; ni consignó certificación de la notificación del demandante en el mismo; razón por la cual se libró dicha orden de subsanación.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo contentivo de informe parcial Nº 0004/14, de fecha 03 de enero de 2014, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció el cálculo de la indemnización por enfermedad ocupacional del ciudadano GERARDO JOSÉ GIL OVIEDO, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de junio de 2014.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:11 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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