P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-R-2014-392/ MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR EN NULIDAD
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HENRY GONZALEZ, venezolano, mayo de edad titular de la cédula de identidad V.- 13.964.757.
APODERADA JUDICAL DE LA DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.711
TERCERO INTERVINIENTE OPOSITOR: CASA INAMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 41, Tomo 4-B con fecha 21 de abril de 1978, en la persona de AKIO INAMOTO MAEJIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 6.238.544, Administrador de la Sociedad Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE OPOSITOR: Abogada CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 00018 dictada por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 2013, la cual declaro con lugar el procedimiento de calificación de falta.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial acordó medida cautelar de suspensión de la providencia administrativa impugnada mediante demanda de nulidad, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó el acto y al Ministerio del Trabajo (folios 3 a 8).
Del folio 20 a 36 del presente expediente, corren insertas las resultas de las notificaciones ordenadas mediante exhorto.
En fecha 27 de marzo de 2014, el interviniente CASA INAMOTO, C.A. se da por notificado de la decisión sobre la medida cautelar (folio 37) y en fecha 28 del mismo mes y año, presenta escrito de oposición a la medida (folios 43 a 49).
En fecha 11 de abril de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio dicta sentencia, declarando sin lugar la oposición a la medida (folios 60 a 64), apelando el interviniente en fecha 23 de ese mismo mes y año (folio 66), la cual se escuchó en ambos efectos (folio 72).
Estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
RÉGIMEN DE LAS APELACIONES
Como ya se expresó, el juez de la recurrida, ordenó la remisión del cuaderno de medidas en original para el conocimiento de esta segunda instancia, al escuchar en ambos efectos la apelación (folio 72).
Al respecto, el Artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa establece que “la oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”.
En dicho cuerpo normativo, el Artículo 603 (CPC) establece que “de la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”, lo cual en el presente caso mantiene plena relación con la fase de ejecución de la medida, al DECLARARSE CON LUGAR LA MISMA. Por esta razón, el juez de la primera instancia no podía desprenderse del cuaderno.
Por lo tanto, se apercibe al juez de la primera instancia aplicar correctamente las disposiciones legales que rigen la materia.
M O T I V A
Respecto a la apelación interpuesta, estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos (folio 75), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:
Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
De este modo, se computó el lapso de formalización a partir del 16 de mayo del 2014 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 02 de junio de 2014, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de los vicios señalados y no constatando quien Juzga los fundamentos de la presente apelación este sentenciador declara DESISTIDO el presente recurso y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
RÉGIMEN DE LAS COSTAS
La recurrida, en el particular segundo del dispositivo expresa que “no hay condena en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo”.
Como ya se estableció, el régimen aplicable en estas incidencias es el Código de Procedimiento Civil y respecto a las costas, el Artículo 274 del mencionado cuerpo legal, señala que la condena en costas procede contra “la parte que fuere vencida totalmente […] en una incidencia”, como ocurrió en el presente caso, norma de orden público procesal, cuya aplicación no está sometida a los criterios del Juez, ya que no contiene la fórmula puede o podrá, que exige el Artículo 23 eiusdem.
Por lo tanto, se apercibe al juez de la primera instancia aplicar correctamente las disposiciones legales que rigen la materia.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado la Sociedad Mercantil CASA INAMOTO, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber desistido tácitamente de la apelación, conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de junio de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
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