REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000430
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.555.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.794.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE URES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el N° 31, tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALAVADOR ABI HASSAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
En fecha 28 de febrero de 2014 se oyó en un solo efecto la apelación formulada.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones que componen el recurso de apelación. En esa misma oportunidad se fijó para el día 05/06/2014 a las 11:00 a.m. la audiencia respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente para motivar la decisión, una vez dictado el dispositivo del fallo, este juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
EN LA AUDIENCIA
La representación judicial de la parte demandada comenzó su exposición exponiendo el recorrido del proceso en fase de ejecución, resaltando que impugna el auto de fecha 07 de febrero de 2014, pues a través del mismo se acuerda la solicitud de actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por la parte actora.
Señaló que el lapso de tiempo transcurrido desde el nombramiento del experto, su notificación, juramentación y consignación de la experticia complementaria del fallo no puede serle imputable a su representada.
Explicó que la falta de la parte actora en solicitar la ejecución de la decisión definitiva no puede serle atribuida, ni tampoco la inactividad del tribunal en el tiempo que estuvo paralizada la causa, debido a que alega haber cumplido voluntariamente la sentencia que le fue adversa.
Alegó que no procede la actualización de los intereses debido a que la causa no estaba en estado de ejecución forzosa y no procedió el incumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Llegado a este punto, este juzgador comprende que la apelación ejercida por la parte recurrente está dirigida a que se revoque el auto del a quo a través del cual se ordena la actualización de la experticia complementaria, es decir, se acuerda una nueva estimación de los intereses moratorios y la indexación judicial sobre las cantidades condenadas.
Al respecto, a los fines de verificar la procedencia de la actualización acordada en la decisión sub examine, se hace indispensable analizar los parámetros señalados en la decisión definitiva sobre la actualización monetaria.
En ese sentido, una vez solicitado a la unidad de Archivo Central de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Lara, la totalidad del expediente principal KP02-L-2006-002100, se constata que al folio 147 de la pieza 3, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha 04 de febrero de 2009 en el cual se estableció lo siguiente:
“AJUSTE POR INFLACIÓN: El experto procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa.” (negritas nuestras).
Del extracto transcrito, se aprecia que el juzgador de juicio fue expreso al indicar que los montos condenados debían ser actualizados desde la fecha de notificación de la demanda hasta el decreto de la ejecución forzosa, en consecuencia, la solicitud del actor a través de la cual peticiona una nueva estimación de la cantidad a pagar por la demandada tiene un justo y procedente asidero jurídico, que es la sentencia en cuestión.
Así las cosas, el fallo definitivo produce efectos de cosa juzgada que le otorga al demandante el derecho a que los montos condenados sean actualizados, de manera que, el juez de ejecución debía, como efectivamente lo hizo, acordar la solicitud de la parte actora. Y así se decide.
Por último, respecto a los lapsos que deben ser incluidos o excluidos para la actualización del monto condenado, ello no fue objeto de pronunciamiento previo por parte del juez de primera instancia, lo que impide que sea revisado por esta alzada. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07/04/2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Julio César Rodríguez
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 12 de junio de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Julio César Rodríguez
Secretario
KP02-R-2014-000430
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