REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-R-2014-000045
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000115
PARTE ACTORA: ELENA DEL CARMEN CIRA SAAVEDRA y PEDRO JOSE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.193.844 y 2.732.154 respectivamente, en su condición de padres del trabajador difunto JOSÉ LUIS SAAVEDRA CIRA (+).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.080.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos GIANFRANCO CESAR NARDI ANNUNZIATA y FRANCESCO NARDI COCCIA, y NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 23 de mayo de 2014.

SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.306, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A., contra Sentencia de fecha 23-05-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada ante la incomparecencia de la parte demandada, en el juicio seguido por los ciudadanos ELENA DEL CARMEN CIRA SAAVEDRA y PEDRO JOSÉ SAAVEDRA contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos GIANFRANCO CESAR NARDI ANNUNZIATA y FRANCESCO NARDI COCCIA, y NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO C.A., representada legalmente por el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha (12) de Junio del 2014, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A. de la Sentencia de la Primera instancia, siendo que en la mencionada fecha, se encontraba fijada la audiencia mediante auto de fecha 06 de junio de 2014, audiencia esta para que la parte apelante expusiera sus puntos objeto de apelación ante esta Alzada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”


Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A. contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA