REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000062
Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, Edificaciones e Inversiones MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA, representada judicialmente por la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773, ratificó en escrito de cuatro (04) folios útiles cursante a los folios 497 al 500 las pruebas presentadas en base a los particulares siguientes:
1-. Ratifica en todo y cada una de sus partes, Demanda de Nulidad, lo cual, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
1.1 Ratifica pruebas documentales anexas al primigenio libelo de Demanda, Expediente Administrativo Providencia Administrativa del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la CERTIFICACIÓN N° 037/13, emanado en el expediente N° TRU-41-IE-09-0038, dictada en fecha 01 de Febrero del año 2013, por Médico DIRESAT (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), mediante la cual certificó que el extrabajador JAIDI EUSTORGIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V¬5.783.412, presentaba un estado patológico, agravado con ocasión al trabajo, calificando una protrusión discal que le ocasionó al extrabajador una DISCAPACDAD PARCIAL y PERMANENTE según los Artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT, notificada su representada EDIFICACONES E INVERSIONES MARCACCO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMACA) en fecha 07/08/2013, cuya certificación y notificación se agregaron anexa al escrito libelar objeto de corrección, que se anexo marcado con la letra "B", y cursa en las actas procesales a los folio 43 al 45 de la pieza N° 1 del presente expediente. este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Ratifica, en contra del acto administrativo impugnado, recibo de pago de prestaciones sociales del último Contrato celebrado entre la accionante de autos y el Ciudadano: JAIDI EUSTORGIO PEREZ, desde el 26/08/2006 al 31/12/2008 como Operador de Equipo Pesado, por concepto de terminación de obra, habiendo expirado su relación laboral con su representada en fecha 31/12/2008, cuya liquidación fue acompañada marcada con la letra "C" en (3) folios, debidamente suscrita y recibido conforme por el citado extrabajador, las cuales cursan a los folio 46 al 48 de la pieza N° 1 del presente expediente., recibos estos que fueron presentados en copia simple, los cuales se ADMITEN, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Ratifica, y opone en contra del acto administrativo impugnado, anexo marcado al libelo de demanda, marcado con la letra "D", en (6) folios, relativos a movimientos, ingresos y egresos del extrabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), encontrándose amparado durante su relación de trabajo por la seguridad social y laboral de nuestro país, los cuales cursan a los folios 49 al 54 de la pieza N° 1 del presente expediente, las de los folios 49, 50 y 51 impresas electrónicamente por el portal IVSS,http://autoliquidaciónv2.ivss.gob.ve/tiunaweb/, y la documental inserta al folio 52 en copia simple la inscripción del trabajador en el IVSS, y al folio 53 original de la participación de retiro del trabajador recibido por el IVSS en fecha 29/01/2009, al folio 54 copia de la cédula de identidad del ciudadano JAIDI EUSTORGIO PEREZ. Este Tribunal las ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Ratifica y opone en contra del acto administrativo impugnado, anexo marcado con la letra "E" al libelo de demanda; oficio en repuesta a la comunicación dirigida al seguro social, donde solicita ante el IVSS - Valera en fecha 12/09/2013, información al Hospital Juan Motezuma Ginnari a los fines que informara si existía algún registro médico, o historia a favor del extrabajador, si había sido evaluado en algún momento en alguna especialidad o calificado o diagnosticado alguna enfermedad de origen ocupacional al ciudadano JAIDI EUSTORGIO PEREZ, recibiendo como repuesta en fecha 16/09/2013 que el Ciudadano: PEREZ JAIDI, titular de la cedula de identidad No. V-5.783.412, no tiene asignada Historia Clínica en ese Hospital del IVSS., documental consignada en originales cursantes a los folios 55 y 56 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal las ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- Ratifica y opone en contra del acto administrativo impugnado, anexo marcado con la letra "F" al libelo de demanda, del Expediente Administrativo N° TRU-41-IE-09-0038, que anexamos en COPIA CERTIFICADA en 325 folios útiles, y riela a los folios 57 al 249 de la pieza N° 1 y a los folios 252 al 383 de la pieza N° 2 ambos del expediente principal, copias estas emanadas del Órgano Administrativo impugnado, a los fines que este Tribunal revise las actas que conforman las copias certificadas de los antecedentes administrativos llevados por la Dirección EstadaI de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Tribunal la ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.Este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo solicitado por la parte accionante durante la Audiencia de Juicio de fecha 26-06-2014, acuerda Oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Juan Motezuma Ginnari, a los fines que a través de la Prueba de Informes contemplada en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, informe si existe algún registro médico, o historia a nombre del ciudadano: JAIDI EUSTORGIO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.783.412, si ha sido evaluado en algún momento en alguna especialidad o calificado o diagnosticado alguna enfermedad de origen ocupacional. Ofíciese.
LA JUEZA,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL.
LA SECRETARIA,
Abg. SULGHEY TORREALBA