REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-S-2014-000015
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. en la persona de su representante legal DANIEL CARVALHO
ABOGADO Apoderado DE LA PARTE OFERENTE: JOSE MANUEL BASTIDAS GARCÍA
PARTE OFERIDA: YULEIVY COROMOTO SAAVEDRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO RONDON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 10 de JUNIO de 2014, siendo las 1:00 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte OFERENTE CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 813, según poder que corre inserto al folio 5 y siguientes de la presente causa y la parte oferida YULEIVY COROMOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.035.173 asistida del abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en I.P.S.A 38.886, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte oferida YULEIVY COROMOTO SAAVEDRA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte OFERENTE y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: ACEPTO LA OFERTA REAL DE PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 4.962,23, por cuanto ese es el monto que me adeuda la oferente por mis prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en a ley, discriminados en autos en el folio 33 de la presente causa, dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 41429344;CUENTA Nº 0134 1099 26 0003000952, librado contra la entidad Bancaria Banesco, de fecha 25 de febrero de 2.014, por la cantidad antes mencionada; con el recibo del presente cheque declaro que la la parte OFERENTE CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano: DANIEL CARVALHO nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales adeudados por mis servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: YULEIVY COROMOTO SAAVEDRA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:50.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES













LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ