REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000061.
PARTE ACTORA: CIRILO ANTONIO HERNÁNDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA
PARTES DEMANDADAS: “PG CONSTRUCCIONES, C.A.” representado legalmente por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha, 12 de junio de 2014, suscrita por la parte demandante ciudadano: CIRILO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.964, por medio de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.618, según poder que corre inserto al folio 5, la cual textualmente expone lo siguiente:

“…omissis…ciudadana jueza en vista de que la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A.,le cancelo a mi representado todos los conceptos demandados como consta en el expediente No. TP11-S-2014-00002 de este mismo circuito laboral, desisto de la presente demanda…. omissis…Es todo, y conformes firman. ABOGADO APODERADO ASISTENTE. (Firma ilegible).LA SECRETARIA (Firma ilegible).”( negritas del tribunal)

. En virtud de lo antes expuesto, este tribunal revisa las actuaciones procesales que corre inserto al folio 29, donde las partes mediante acta homologada por el tribunal correspondiente, configura lo que expresa en la exposición de motivos para pedir el desistimiento del presente procedimientos mediante la diligencia que en este acto se resuelve, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ