REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000057
PARTE ACTORA: JOSE NAPOLEON VERDI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L & M C.A. "BAMBUES",en la persona de su representante legal YARIBAY LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy 4 de JUNIO de 2014, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE NAPOLEON VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.251.468, plenamente identificado en autos, Contra INVERSIONES L & M C.A. "BAMBUES",en la persona de su representante legal YARIBAY LINARES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante JOSE NAPOLEON VERDI, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada INVERSIONES L & M C.A. "BAMBUES",en la persona de su representante legal YARIBAY LINARES, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Registrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ