REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º



SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2013-000212
PARTE ACTORA: RENÉ MIGUEL BARRIOS ALBURGES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO FERRER AÑEZ
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA CAVOLVENCA, representada por el ciudadano URBANO CASTELLANOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD KEVIN VILLASMIL y RICHARD CEPEDA MANZANILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 145.083 y 145.084,
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Recibida en fecha 6 de junio de 2014, diligencia suscrita por el abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, actuando en nombre y representación del demandante ciudadano RENÉ MIGUEL BARRIOS ALBURGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.897.501,según poder apud acta que corre inserto al folio 9,de la presente causa, compareció igualmente la parte demandada CONSTRUCTORA CAVOLVENCA, representada por el ciudadano URBANO CASTELLANOS, por medio de sus apoderados judiciales RICHARD KEVIN VILLASMIL y RICHARD CEPEDA MANZANILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 145.083 y 145.084, según poder que corre inserto al folio 44 y siguiente de la presente causa, donde consigna acuerdo transaccional realizado por ante este tribunal en despacho y donde solicitan se homologue lo acordado en la misma y se ordene el archivo definitivo de la causa.
Visto lo solicitado por las partes este tribunal revisas las actas procesales y observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16 DE octubre de 2013, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano RENÉ MIGUEL BARRIOS ALBURGES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.897.501, plenamente identificado en autos, donde el petitum del demandante por los conceptos demandados asciende al monto de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( BS.92.915,34), admitida la demanda por este tribunal y librada la respectiva notificación a la parte demandada CONSTRUCTORA CAVOLVENCA, representada por el ciudadano URBANO CASTELLANOS, la misma fue devuelta según de acuerdo a la constancia de la secretaria que corre inserta a los folios de la 29,36 de la presente causa.
SEGUNDO: corre inserto al folio 39 diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante abogado JULIO FERRER AÑEZ, en repuesta del auto de fecha 8 de noviembre de 2013, donde se insta a la parte demandante que aporte nueva dirección para la materialización de la notificación de la empresa demandada; que la parte demandante y demandada se encuentran en conversaciones conciliatorias y de llegar a un acuerdo positivó consignaría las resultas del mismo.
TERCERO: recibido en fecha 6 de junio de 2014, el acuerdo transaccional realizado por las partes demandante y demandada, por medio de sus apoderados judiciales y revisado el escrito, donde las partes de común acuerdo y previo al análisis de las situaciones de hecho y derecho de los conceptos demandados en la presente causa, según lo establecido por los mismos en su escrito consignado, donde manifiestan que llegaron al acuerdo conciliatorio de poner fin al litigio mediante la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.000,00),dicha cantidad total fue recibida por el apoderado judicial de la demandante abogado JULIO FERRER AÑEZ, plenamente identificado en autos, quien manifiesta que los recibe de acuerdo a las facultades otorgadas por su mandante; solicitando se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa.
. CUARTO: como quiera que sea el demandante están actuando por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER AÑEZ, según poder agregado en autos y verificada las facultades de dicho apoderado observa este tribunal que entre otras facultades el mismo tiene facultades para transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar los correspondientes finiquitos e igualmente disponer del derecho de litigio; teniendo capacidad procesal expresa, realizar y suscribir el acuerdo conciliatorio notariado sobre los beneficios sociales demandados. Ahora bien, por las razones antes expuestas y de acuerdo a la solicitud realizada por las partes tanto demandante como demandada a este tribunal de homologar dicho acuerdo conciliatorio, y quienes han denominado un acuerdo transaccional; revisadas igualmente las actas procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, y artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 257 y 258 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:15 a.m. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICENO