REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2014-000087
DEMANDANTE: ROSELIANO PERNIA CASTELLANOS
APODERADO: ONEIDA SIERRALTA
DEMANDADA: LUZ MARIA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Visto que se recibió en fecha 20/05/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000087 donde figura como parte demandante el ciudadano ROSELIANO PERNIA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 5.348.623, representado por su Apoderada Judicial, Abg. ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.146, contra LUZ MARIA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N- 12.352.832, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/05/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 26/05/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 13 al 15, recibido en forma positiva personalmente por la ciudadana LOURDES PERNIA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 3.520.429 quien se identifico como hermana del demandante. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ROSELIANO PERNIA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 5.348.623, representado por su Apoderada Judicial Abg. ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.146, contra LUZ MARIA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 12.352.832, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dos (02) días del mes de Junio (06) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:15 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ