REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO N° TP11-L-2014-000022.
PARTE ACTORA: BRENDA JEANETTE CIFUENTES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.318.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL ENTRE PAN Y CAFÉ PANADERÍA.
REPRESENTANTE LEGAL: MERY ESPERANZA CACERES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.136.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL BARRIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°170.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, miércoles once (11) de junio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que compareció a la misma la parte actora ciudadana BRENDA JEANETTE CIFUENTES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.318.106 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 y la parte demandada FIRMA PERSONAL ENTRE PAN Y CAFÉ PANADERÍA, representada legalmente por la ciudadana MERY ESPERANZA CACERES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.136.375, en su condición de propietaria, asistida por el abogado LUIS MIGUEL BARRIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°170.267. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada debidamente asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.553,76) la cual se cancelará el día 25 de junio de 2014, mediante cheque por ante la sede de la firma personal demandada. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más los intereses, así como las utilidades y bono vacacional. En cuanto a las vacaciones vencidas y bono de alimentación ya fueron cancelados. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.