REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2012-000059.
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.043, domiciliado en el Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.474.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, viernes trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.043, por medio de su apoderado judicial abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.474 y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO; representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo, por medio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.253. Seguidamente la parte demandada por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, cancelo en este acto la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.319,43) la cual comprende el monto sentenciado más los intereses moratorios y la indexación. A tal efecto se ha emitido un (01) Cheque, signado bajo el Nº 47006508, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, orden de pago N°02724, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01020369400000063869, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, ya identificado, por el monto antes indicado. Asimismo, consigno copias simples de la orden de pago y el cheque antes descrito. Es todo” Acto seguido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, al cual le fueron otorgadas facultades expresas para recibir cantidades de dinero manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo indicado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de junio de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.