REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO No. TP11-L-2014-000044.
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.883.690.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE, C.A., representada legalmente por el ciudadano HUGO VIELMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO VIELMA FRANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano RODOLFO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.883.690 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo y la parte demandada entidad de trabajo RESTAURANT CLUB NOCTURNO JARDIN VERDE, C.A., representada legalmente por el ciudadano HUGO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.399.818, por medio de su apoderado judicial abogado VICTOR HUGO VIELMA FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.248, el cual presenta documento poder original con sus respectivas copias a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), cancelo la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41.692,78) la cual comprende el monto sentenciado y se cancelara en tres (03) cuotas mensuales pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota la cancelo en este acto mediante un (01) cheque, signado bajo el N°84000019, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia Valera, librado contra la cuenta corriente N° 01160482090018426130, en la cual soy el titular de dicha cuenta corriente, a nombre del ciudadano RODOLFO RIVERA por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.897,59). La segunda cuota por la cantidad DE TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.897,59) será cancelada el día miércoles treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) y la tercera y última cuota por la cantidad DE TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.897,59) será cancelada el día lunes primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014). En cuanto a las dos últimas cuotas serán depositadas en la cuenta corriente N° 01080109510100041688, del Banco Provincial, cuyo titular es el demandante de autos, a sugerencia del mencionado ciudadano y una vez que cancele la última cuota consignaré dichos comprobantes de depósito en el presente asunto a los fines de que el Tribunal ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo, con el pago aquí convenido mi representada no le adeuda ningún otro concepto laboral, mercantil ni civil al demandante. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo indicado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, renuncio a las acciones por cobro de costas procesales. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.







PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.