REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000066
PARTE DEMANDANTE: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.812.756.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSICA ALEJANDRA MEJIA CABRITA, HUGO COLMENARES, OSCAR COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 180.525, 180.526, 15.133, en su orden.
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A., representada legalmente por los ciudadanos CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, titulares de la cedula de identidad Nos 3.737.843, 23.782.267, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LEY.

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio del año dos mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00am) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la comparece la parte Demandante Ciudadano: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.812.756, por intermedio de su Apoderado Judicial OSCAR COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.133, compareciendo igualmente la parte demandada: B.M.A PROTECCION C.A., representada legalmente por los ciudadanos CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, titulares de la cedula de identidad Nos 3.737.843, 23.782.267, respectivamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), para cancelar en este acto mediante cheque N° 41221586, de fecha 20 de junio de 2014, del Banco Bicentenario; cuenta N° 01750012110071814530, a nombre del Trabajador, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales e intereses; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, dejando constancia que el Trabajador no fue despedido. En este estado la parte actora, ciudadano: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado OSCAR COLMENARES, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. Se deja constancia que en virtud de la presente Audiencia se acuerda agregar los carteles de notificación librados a las partes, e igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA