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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintiséis de junio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO : TP11-L-2014-000066
 PARTE DEMANDANTE: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.812.756.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSICA ALEJANDRA MEJIA CABRITA, HUGO COLMENARES, OSCAR COLMENARES,  inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 180.525, 180.526,  15.133, en su orden.
 PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A., representada legalmente por los ciudadanos CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, titulares de la cedula de identidad Nos 3.737.843, 23.782.267, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N°  28.895.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LEY.
 
 En el día de hoy, jueves veintiséis  (26) de junio del año dos mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00am) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la  Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,   comparece la  comparece la  parte Demandante  Ciudadano: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.812.756, por intermedio de su Apoderado Judicial OSCAR COLMENARES,  inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.133, compareciendo igualmente  la parte demandada: B.M.A PROTECCION C.A., representada legalmente por los ciudadanos CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, titulares de la cedula de identidad Nos 3.737.843, 23.782.267, respectivamente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego  de  haber  explorado  con  el  Tribunal  diferentes  escenarios  de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada  ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), para cancelar en este acto mediante cheque N° 41221586, de fecha 20 de junio de 2014, del Banco Bicentenario; cuenta N° 01750012110071814530, a nombre del Trabajador, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales e intereses;  vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, dejando constancia que el Trabajador no fue despedido.  En este estado la parte actora, ciudadano: OMER JOSE MUÑOZ ACUÑA,  por intermedio de su  Apoderado Judicial el Abogado OSCAR COLMENARES, antes identificado, manifiesta   que  acepta y  conviene    en lo  expuesto  por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás  Beneficios  Laborales. Asimismo  las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.  En este estado el Tribunal   en vista de  que la mediación ha sido positiva,  de  conformidad   con   lo previsto en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  da por  concluido  el  proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. Se deja constancia que en virtud de la presente Audiencia se acuerda agregar los carteles de notificación librados a las partes, e igualmente  se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman.
 LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 LA   SECRETARIA,
 
 ABG.  SANDRA BRICEÑO
 APODERADO JUDICIAL    DE LA PARTE DEMANDANTE
 APODERADO JUDICIAL    DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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